DECRETO 238/2002, de 24 de septiembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Cerro Muriano y Estación de Obejo, en el término municipal de Obejo (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 238/2002, de 24 de septiembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma Cerro Muriano y Estación de Obejo, en el término municipal de Obejo (Córdoba).

El núcleo de población conocido como Cerro Muriano se halla situado sobre la línea divisoria de los términos municipales de Córdoba y Obejo, de tal modo que un único conjunto de personas, viviendas, edificaciones y calles quedan integradas en uno u otro municipio, según estén a uno u otro lado de dicha línea divisoria. Cerro Muriano dista 17 kilómetros de Córdoba y 30 de Obejo; próxima a Cerro Muriano se encuentra Estación de Obejo, que los promotores del procedimiento pretenden integrar en la futura Entidad Local Autónoma.

El procedimiento de constitución de la Entidad Local Autónoma fue iniciado en abril de 1999, a iniciativa popular promovida por los vecinos de la parte de Cerro Muriano perteneciente al término municipal de Obejo. Tras la elaboración

Sevilla, 24 de octubre 2002

Página núm. 20.613 de la preceptiva Memoria, se siguió con la tramitación establecida en la Ley 7/1993, de 27 de julio , reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. El 16 de abril de 2001 el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Obejo acuerda no prestar conformidad a la aprobación de la creación de la Entidad Local Cerro Muriano y Estación de Obejo. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio , reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Sobre el asunto se han pronunciado desfavorablemente la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación. La decisión que se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen:

  1. El artículo 47.1 y 47.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio , reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece como requisito indispensable para la constitución de este tipo de Entidades la existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro de un término municipal.

  2. En la documentación aportada resulta plenamente acreditado que no se cumple el anterior requisito, toda vez que se pretende constituir en Entidad Local...

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