DECRETO 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud.

El artículo 13.1 y 4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propiade la Comunidad Autónoma respectivamente.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 27.2 otorga al titular de la Consejería de Salud competencia para imponer multas en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose en el apartado 3 del precepto citado que dicha competencia podrá ser objeto de desconcentración en órganos inferiores en el seno de la respectiva Administración.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 12.2 que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.

Por Decreto 275/1998, de 22 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia sanitaria en el ámbito de la Consejería de Salud, se procedió a la desconcentración de estas competencias por parte del Consejero de Salud en distintos órganos de la Consejería de Salud.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto275/1998, de 22 de diciembre, y de la aprobación del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se hace preciso adaptar la normativa reguladora dela atribución de competencias sancionadoras en materia de salud a la nueva estructura, así como incrementar la cuantía de las sanciones que los distintos órganos de la Consejería de Salud con competencias sancionadoras pueden imponer por la comisiónde infracciones sanitarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2005

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. El presente Decreto tiene por objeto desconcentrar las competencias sancionadoras del titular de la Consejería de Salud en diferentes órganos inferiores de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, así como la determinación de los...

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