DECRETO 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de Función Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Siguiendo el mandato constitucional, el art. 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, preceptúa que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve, con objetividad, a los intereses generales de Andalucía de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Dentro de los principios señalados, la desconcentración ha de desempeñar en el momento actual un decisivo papel dentro del proceso de modernización y racionalización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía siendo en el campo de gestión de personal donde, inevitablemente y con carácter prioritario, han de aplicarse criterios desconcentradores dado el carácter horizontal con el que está concebida y configurada la Función Pública en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El presente Decreto viene, pues, en un primer, pero decisivo paso, a desconcentrar en los Delegados de Gobernación determinadas materias actualmente gestionadas en los Servicios Centrales de la Consejería a fin, no ya sólo de descargar a ésta de una excesiva carga de trabajo que dificulta el cumplimiento de los plazos legales previstos, sino fundamentalmente a fin de dotar a las unidades periféricas de la capacidad competencial y resolutoria que exige la eficacia en el tratamiento y solución de los asuntos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987

D I S P O N G O:

Artículo único

Corresponden a los Delegados de Gobernación, en relación al personal al servicio de la Junta de Andalucía, destinado en los servicios periféricos del ámbito provincial, las siguientes competencias: a) El impulso y coordinación en materia de Función Pública. b) Bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Inspección General de Servicios, al impulso y vigilancia del cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR