DECRETO 256/1987, de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de Función Pública.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Siguiendo el mandato constitucional, el art. 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, preceptúa que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve, con objetividad, a los intereses generales de Andalucía de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Dentro de los principios señalados, la desconcentración ha de desempeñar en el momento actual un decisivo papel dentro del proceso de modernización y racionalización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía siendo en el campo de gestión de personal donde, inevitablemente y con carácter prioritario, han de aplicarse criterios desconcentradores dado el carácter horizontal con el que está concebida y configurada la Función Pública en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
El presente Decreto viene, pues, en un primer, pero decisivo paso, a desconcentrar en los Delegados de Gobernación determinadas materias actualmente gestionadas en los Servicios Centrales de la Consejería a fin, no ya sólo de descargar a ésta de una excesiva carga de trabajo que dificulta el cumplimiento de los plazos legales previstos, sino fundamentalmente a fin de dotar a las unidades periféricas de la capacidad competencial y resolutoria que exige la eficacia en el tratamiento y solución de los asuntos públicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 1987
D I S P O N G O:
Corresponden a los Delegados de Gobernación, en relación al personal al servicio de la Junta de Andalucía, destinado en los servicios periféricos del ámbito provincial, las siguientes competencias: a) El impulso y coordinación en materia de Función Pública. b) Bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Inspección General de Servicios, al impulso y vigilancia del cumplimiento...
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