DECRETO 82/1987, de 25 de marzo, por el que se desconcentran competencias en materia de contratación de obras y suministros en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

El Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de mayo por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directrices de la Comunidad Económica Europea y el Real Decreto 2528/1986 de 28 de noviembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento General de Contratación del Estado para adaptarlo al Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado, introducen nuevos requisitos en los expedientes de contratación de obras. Esto, unido a la experiencia de funcionamiento en materia de contratación de obras y suministros en gestión centralizada y desconcentrada acumulada por esta Consejería de Educación y Ciencia a lo largo de más de tres años, aconseja modificar la desconcentración de competencias en esta materia, determinada en el Decreto 125/83 de 25 de mayo y artículo 6º del Decreto 271/1983, de 21 de diciembre. En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo de 1987,

DISPONGO

Artículo 1. 1

º: Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en la forma y con las excepciones que se señalan en el presente Decreto las facultades que corresponden a dicha Consejería para contratar las obras de nuevas construcciones, reformas, ampliaciones o mejoras de centros docentes públicos por un importe hasta.

25.000.000 de pesetas incluidas en el programa anual de inversiones de esta Consejería, incluyéndose en las facultades desconcentradas los encargos de los estudios geotécnicos así como de los proyectos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra en el presente Decreto.

  1. : Así mismo se desconcentran las facultades para contratar el suministro de material didáctico y mobiliario de reposición y complementación de los centros docentes públicos en funcionamiento incluidos en el programa anual de inversiones de la Consejería de Educación y Ciencia, extendiéndose las facultades desconcentradas en esta materia al almacenaje y distribución de dichos suministros.

Artículo 2. 1

º: Se excluyen de la desconcentración que se establece en el artículo 1, punto 1º del presente Decreto, los contratos de obras...

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