DECRETO 113/1984, de 25 de abril, sobre desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

La creciente complejidad de las actividades a desempeñar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la necesidad de acercar la solución de muchos problemas de gestión ordinaria al lugar o sede donde se plantean, sobre todo en materias que por su índole requieren la adopción de decisiones rápidas y frecuentes, aconsejan desconcentrar tales funciones en los correspondientes órganos de la Administración Periférica del Departamento y descargar así de dichas tareas a sus Servicios Centrales, contribuyendo a agilizar y flexibilizar la tramitación y resolución de los expedientes.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 1984,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales del Departamento las competencias en materia de personal que se detallan a continuación, de acuerdo con las instituciones generales dictadas por la Secretaría General Técnica y las normas de general aplicación.
  1. La concesión de licencias por enfermedad, sus prórrogas y las de matrimonio, embarazo y lactancia en los términos legalmente establecidos.

  2. La concesión de licencias, en cualquiera de los casos previstos en la legislación vigente cuando la duración de la misma no exceda de treinta días. En el caso de que esta licencia, devengue derechos económicos habrá de autorizarse el gasto por la Secretaría General Técnica.

  3. Las órdenes de viajes, dentro de los créditos destinados al efecto, y el reconocimiento y abono de las indemnizaciones por desplazamiento dentro del ámbito...

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