DECRETO 145/2007, de 8 de mayo, sobre ayudas económicas de carácter extraordinario a descendientes de pensionistas del Fondo de la Seguridad Social de Gibraltar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2007, de 8 de mayo, sobre ayudas económicas de carácter extraordinario a descendientes de pensionistas del Fondo de la Seguridad Social de Gibraltar.

Entre los acuerdos firmados en Córdoba el 18 de septiembre de 2006, en el marco del Foro Tripartito de Diálogo sobre Gibraltar, se incluye el referente a las pensiones de quienes trabajaron en la Roca, que posibilita a estas personas la percepción de cantidades compensatorias de la falta de revalorización de sus pensiones desde el año 1989 y, además, su acceso a un nuevo Sistema Protector que les garantiza para el futuro incrementos anuales según la inflación del Reino Unido, poniéndose de esta manera fin a una larga situación discriminatoria de este colectivo. Sin embargo, la solución adoptada comprende a pensionistas españoles que sobrevivieran en la fecha de los citados acuerdos, no incluyendo, por tanto, a pensionistas que hubieran fallecido en el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 17 de septiembre de 2006, que también padecieron esa discriminación, habiéndose producido una situación de desventaja respecto al resto de pensionistas, sí incluidos en el acuerdo.

En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que lo establece como uno de sus objetivos básicos, el Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma no puede quedar indiferente ante esta situación.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del citado Estatuto, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye en todo caso las prestaciones económicas con finalidad asistencial, el presente Decreto establece ayudas económicas a favor de descendientes, por naturaleza o adopción, hasta el segundo grado, de pensionistas andaluces que hubieran fallecido con anterioridad al 18 de septiembre de 2006, en una cuantía calculada en función del tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 1989 hasta la fecha del fallecimiento, con la finalidad de compensar económicamente a las personas descendientes la falta de revalorización de las pensiones que percibían sus causantes.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de...

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