ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA núm. 106, de 30 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

Para el cumplimiento de sus fines, y con el objetivo de favorecer la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en las relaciones laborales, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y está desarrollando el Proyecto Optima: Una nueva gestión de los recursos humanos.

Dicho programa ha sido incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma a través de varios proyectos de empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, dentro del Marco de Apoyo Comunitario del período 2000-2006 y en el ámbito de la medida «DM20040631: Participación de la Mujer en el mercado de trabajo».

En cumplimiento del mismo, y entre otras actuaciones, se prevé la creación de una línea de subvenciones a empresas públicas y privadas, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, con destino a la realización de acciones objeto del citado programa, cuya disponibilidad presupuestaria se acredita en los Proyectos «1999/299 Ayudas para acciones positivas de empleo» y «1999/300 Subvenciones para acciones de igualdad».

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autó

noma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer: Art. 1. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a empresas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

  2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, quedando éstas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Art. 2 Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén ejecutando o tengan previsto desarrollar proyectos que incluyan acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Art.3. Finalidad.

  1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del desarrollo de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

  2. En base a estos fines, se podrán conceder subvenciones para:

  1. Estudios cuyo objetivo sea analizar la viabilidad de llevar a cabo una reorganización del trabajo que facilite la conciliación entre vida familiar y laboral de hombres y mujeres de la empresa.

  2. Gastos derivados de guardería infantil, atención de personas mayores, personas enfermas y/o discapacitadas.

  3. Asistencia técnica para la implantación de sistemas de gestión de recursos humanos con una perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en aspectos como la selección, formación, valoración de los puestos de trabajo, política retributiva y/o promoción profesional.

  4. Gastos derivados de la implantación de nuevos sistemas de...

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