Orden de 30 de abril de 2014, por la que se desarrollan los mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su disposición final segunda, introduce un nuevo artículo 58 bis al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el que se regulan las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Asimismo, la disposición final decimoprimera de la citada Ley establece que la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, establecerá, mediante Orden, los mecanismos adicionales de control que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y normas de desarrollo para las transferencias de financiación a entidades del sector público andaluz.

Como consecuencia de lo anterior, la presente Orden regula los mecanismos de control a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus funciones como órgano de control interno de la Administración de la Junta de Andalucía.

Debe mencionarse como aspecto relevante que afecta al contenido mismo de la presente Orden que esta incluye medidas específicas ya vigentes y medidas adicionales de control. Hasta el presente, las medidas de control de las transferencias de financiación se han recogido de forma dispersa en diferentes Acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de control financiero permanente y en instrucciones de la Intervención General. Por ello y, dada la importancia de los objetivos que se persiguen con esta norma, se ha considerado oportuno establecer un marco normativo integrado que incluya, no solo el régimen legal de las transferencias de financiación y las medidas de control que se proponen como adicionales sino también, aquellas otras que, por ser ya objeto de aplicación en el presente, no tienen tal consideración.

En el Capítulo I se incluyen disposiciones de carácter general que actualmente regulan las transferencias de financiación, referidas a su objeto, ámbito de aplicación, tipología, así como el destino que deben tener estos mecanismos de financiación.

Por otra parte, se detallan las entidades que pueden conceder transferencias de financiación, así como las posibles entidades receptoras de estos fondos. Finalmente, se contempla la identificación presupuestaria de los créditos que deben recoger esta fuente de financiación, así como el pago y reintegro de los fondos recibidos por este concepto.

El Capítulo II de la presente Orden desarrolla los mecanismos de control a ejercer por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el cumplimiento de sus funciones como órgano de control interno de la Administración de la Junta de Andalucía, en los dos ámbitos de actuación que le corresponden: intervención previa en las Consejerías y agencias administrativas y control financiero sobre entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

Finalmente, en el Capítulo III se incluye la obligación general de remitir por parte de las entidades receptoras la información que se establezca por la Intervención relativa a las transferencias de financiación, con objeto de facilitar las medidas de control establecidas en esta Orden.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta Orden es desarrollar los mecanismos de control a aplicar por la Intervención General de la Junta de Andalucía en sus actuaciones como órgano de control interno de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las transferencias de financiación por parte de las Consejerías o agencias administrativas a favor de determinadas entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria.

  2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá que son entidades del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria:

    1. Agencias públicas empresariales.

    2. Sociedades mercantiles del sector público andaluz.

    3. Fundaciones del sector público andaluz.

    4. Consorcios que forman parte del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con los criterios de adscripción establecidos legalmente.

  3. De acuerdo con la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, segundo párrafo, las medidas que se contemplan en esta Orden se llevarán a cabo en todos los ámbitos descritos en la misma y, en todo caso, deberán tener en consideración la naturaleza económica y la realidad jurídica subyacente de las transferencias de financiación.

Artículo 2 Concepto de transferencias de financiación.
  1. Conforme al apartado 1 del artículo 58.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se entiende por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de esta.

  2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 58.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrán ser consideradas como actividades propias de las entidades beneficiarias, y por tanto, en ningún caso podrán financiarse con transferencias de financiación, las siguientes actuaciones:

  1. Las líneas de ayudas o subvenciones en las que la entidad perceptora no cuente con competencia propia reconocida normativamente y, por tanto, actúe por delegación, encomienda u otras formas de intermediación.

  2. Las actuaciones singulares de cualquier naturaleza jurídica que impliquen un mandato de entregar bienes o servicios a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas.

  3. Actividades específicas, determinadas por el órgano que aprueba la transferencia.

Artículo 3 Tipos de transferencias de financiación.

Las transferencias de financiación pueden ser de explotación o corrientes y de capital.

Artículo 4 Destino de las transferencias de financiación de explotación.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 58.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias de financiación de explotación o corrientes deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y deberán aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. En consecuencia, el destino de las transferencias de financiación de explotación no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia.

Artículo 5 Destino de las transferencias de financiación de capital.
  1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 58.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del...

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