ORDEN de 15 de abril de 2002, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2001, por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de abril de 2002, por la que se modifica la de 5 de noviembre de 2001, por la que se desarrollan los incentivos al fomento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

La Orden de 5 de noviembre de 2001, por la que se desarrollan los Incentivos al Fomento del Empleo en Centros Especiales de Empleo, desarrolla de forma específica los distintos incentivos en materia de empleo dirigidos a estos Centros regulados por el Decreto 199/1997, de 29 de julio, modificado por el Decreto 119/2000, de 18 de abril, constatándose que en la transcripción de las distintas normas que mediante el mismo se unificaban se ha producido un error en relación con el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones estables y una omisión respecto al plazo de solicitud de ayudas al mantenimiento de los puestos de carácter estable creados durante el año, procede modificar la citada Orden y subsanar la omisión producida.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del art. 5.

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: El período mínimo de mantenimiento de los contratos indefinidos creados al amparo de esta Orden será de tres años, si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el citado período, en el plazo máximo de tres meses se realizará la sustitución mediante una nueva contratación de carácter estable, que deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, acompañada de copia del nuevo contrato y que no generará derecho a nueva ayuda, en caso de no proceder a la sustitución la cuantía de la ayuda será reintegrada.

Artículo 2 Modificación del art. 10.

El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue: Las solicitudes de mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable existentes a 31 de diciembre anterior, deberán formularse durante el primer mes de cada año natural.

Las solicitudes de mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable que se creen durante el año podrán formularse en el plazo máximo de dos meses desde que se produzcan las contrataciones.

El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue: Las solicitudes de mantenimiento de puestos de trabajo de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR