ORDEN de 3 de marzo de 2003, sobre modificación de la de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 3 de marzo de 2003, sobre modificación de la de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.
Constatándose la necesidad de modificar determinados artículos de la Orden de 24 de junio de 2002 que permitan una mayor operatividad de la resolución de las ayudas y constatándose errores de transcripción de determinados artículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,
DISPONGO
El artículo 12 queda redactado con el siguiente tenor literal:
Se incentivarán la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos que efectúe el autónomo/a de forma simultánea, a través de una ayuda a tanto alzado por importe de 4.208 euros por cada contratación.
Se modifica el artículo 13.3 de la Orden de 24 de junio de 2002 quedando redactado del siguiente tenor literal:
3. La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos desarrollados en la presente Orden será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es o desde que se haya procedido a la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido o se haya procedido a la transición desde un Centro Especial de Empleo al régimen de empleo normalizado
o desde que se produzca la jubilación cuya cobertura se produce.
Las solicitudes presentadas durante el último trimestre del año podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.
Se modifica el artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2002 respecto de la documentación a presentar por la...
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