ORDEN de 3 de marzo de 2003, sobre modificación de la de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de marzo de 2003, sobre modificación de la de 24 de junio de 2002, por la que se desarrollan los incentivos al empleo estable regulados por el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

Constatándose la necesidad de modificar determinados artículos de la Orden de 24 de junio de 2002 que permitan una mayor operatividad de la resolución de las ayudas y constatándose errores de transcripción de determinados artículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

DISPONGO

Artículo 1 º Modificación del artículo 12.

El artículo 12 queda redactado con el siguiente tenor literal:

Se incentivarán la/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos que efectúe el autónomo/a de forma simultánea, a través de una ayuda a tanto alzado por importe de 4.208 euros por cada contratación.

Artículo 2 º Modificación del artículo 13.3.

Se modifica el artículo 13.3 de la Orden de 24 de junio de 2002 quedando redactado del siguiente tenor literal:

3. La fecha límite para la presentación de solicitudes de los incentivos desarrollados en la presente Orden será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya procedido a efectuar la/s contratación/es o desde que se haya procedido a la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido o se haya procedido a la transición desde un Centro Especial de Empleo al régimen de empleo normalizado

o desde que se produzca la jubilación cuya cobertura se produce.

Las solicitudes presentadas durante el último trimestre del año podrán ser atendidas con cargo al ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 3 º Modificación del artículo 14.

Se modifica el artículo 14 de la Orden de 24 de junio de 2002 respecto de la documentación a presentar por la...

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