ORDEN de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de agosto de 2003, por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

INDICE SISTEMATICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto

Artículo 2. Acuerdos por el Suelo y la Vivienda Protegida. Artículo 3. La reserva de eficacia. Artículo 4. La Secretaría de Seguimiento del Plan. Artículo 5. La Comisión de Participación.

CAPITULO II ADQUISICION DE SUELO PARA SU INCORPORACION A LOS PATRIMONIOS PUBLICOS DE SUELO
Sección Primera Adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio

Municipal de Suelo Artículo 6. Actuaciones en Municipios de relevancia territorial. Artículo 7. Solicitud de selección de actuaciones y financiación

cualificada. Artículo 8. Selección de actuaciones. Artículo 9. Financiación cualificada. Artículo 10. Resolución de concesión de la subvención. Artículo 11. Abono de las ayudas.

Sección Segunda

Normas generales Artículo 12. Objeto. Artículo 13. Destino. Artículo 14. Requisitos. Artículo 15. Procedimiento de enajenación de los suelos

incorporados a los Patrimonios Públicos de Suelo.

CAPITULO III ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE SUELO
Artículo 16 Solicitud de calificación provisional para actua-

ciones incluidas en los Acuerdo por el Suelo y

la Vivienda Protegida. Artículo 17. Solicitud de Calificación Provisional. Artículo 18. Tramitación de la Calificación Provisional. Artículo 19. Resolución y abono de las ayudas. Artículo 20. Plazos de ejecución. Artículo 21. Solicitud de la Calificación Definitiva. Artículo 22. Tramitación de la Calificación Definitiva. Artículo 23. Obligaciones de los promotores. Artículo 24. Actuaciones de seguimiento y comprobación.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES SOBRE FINANCIACION CUALIFICADA DE VIVIENDAS EN VENTA Y ALQUILER
Sección Primera

Calificación de Vivienda Protegida Artículo 25. Solicitud de la Calificación Provisional. Artículo 26. Cédulas de Calificación Provisional. Artículo 27. Ejecución de las obras. Artículo 28. De la modificación del proyecto de ejecución. Artículo 29. Solicitud de calificación definitiva. Artículo 30. Inspección previa al otorgamiento de la califica-

ción definitiva. Artículo 31. Otorgamiento de calificación definitiva.

Sección Segunda

Selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas

protegidas

Artículo 32 Selección de adquirentes.
Artículo 33 Selección de arrendatarios.
Sección Tercera

Contratos y visados

Artículo 34 Visado de los contratos y cláusulas obligatorias

Artículo 35. Contenido del visado de los contratos de adqui-.

sición y de adjudicación de viviendas protegidas. Artículo 36. Contenido del visado de los contratos de adqui-

sición de viviendas existentes. Artículo 37. Autorizaciones de percepción de cantidades a

cuenta del precio durante la construcción. Artículo 38. Elevación a escritura pública y entrega de la

vivienda.

CAPITULO V FINANCIACION CUALIFICADA PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS Y PARA ADQUISICIONES PROTEGIDAS DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS
Sección Primera

Financiación cualificada al promotor Artículo 39. Solicitud de reconocimiento de financiación cua-

lificada. Artículo 40. Reconocimiento de financiación cualificada. Artículo 41. Solicitud de concesión de préstamo cualificado. Artículo 42. Solicitud y concesión de subvenciones. Artículo 43. Anticipo de subvenciones.

Sección Segunda

Financiación cualificada a los adquirentes, adjudicatarios

y promotores de uso propio Artículo 44. Solicitud de financiación cualificada. Artículo 45. Resolución de la financiación cualificada.

Sección Tercera

Subvenciones a la Integración Social Artículo 46. Resolución y abono de la subvención prevista

en el artículo 49 del Decreto 149/2003.

Sección Cuarta

Adquisición Protegida de otras Viviendas ya Construidas Artículo 47. Solicitud de financiación cualificada. Artículo 48. Resolución de la financiación cualificada.

Sección Quinta

Financiación cualificada para el fomento del acceso

a la propiedad de viviendas desde el alquiler Artículo 49. Solicitud de subvención para adjudicatarios de

viviendas de promoción pública en alquiler. Artículo 50. Resolución de la subvención.

CAPITULO VI BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER
Artículo 51 Requisitos y condiciones de las bolsas y de las

viviendas. Artículo 52. Medidas de fomento. Artículo 53. Procedimiento para el reconocimiento de la bolsa

local de alquiler.

CAPITULO VII NORMAS GENERALES EN MATERIA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
Artículo 54 Sentido del silencio administrativo

Artículo 55. Régimen de concesión de ayudas. Artículo 56. Fiscalización previa de las ayudas. Artículo 57. Sujeción a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 58. Alteración de las condiciones para la concesión de.

subvenciones. Artículo 59. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 60. Declaración de incumplimiento. Artículo 61. Reintegro de las subvenciones. Disposiciones Adicionales. Disposiciones Transitorias. Disposición Derogatoria. Disposiciones Finales.

P R E A M B U L O

Ante la preocupante situación actual del sector inmobiliario, determinada por un continuo incremento del precio de la vivienda, que impide el acceso a la misma no sólo a las familias de menores recursos sino también a los jóvenes en vías de emancipación y a las familias de rentas medias que ven cómo sus ingresos son insuficientes para acceder al mercado de vivienda libre, las Administraciones Públicas han de tomar conciencia de la necesidad de intervenir en el mercado del suelo residencial y de la vivienda para incidir en la formación de los precios y ofrecer a los ciudadanos la posibilidad de acceder a una vivienda digna, independientemente de sus circunstancias sociales y económicas.

A este objetivo fundamental, contemplado en los sucesivos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, se une la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que avanza en los mecanismos de intervención pública del mercado del suelo, estableciendo distintos instrumentos con el fin de facilitar la disponibilidad de suelo para las políticas públicas de vivienda y agilizar los procesos de transformación del suelo. Todo ello aconseja una intervención en materia de suelo residencial con el objeto de conseguir una mejor articulación entre suelo y vivienda para los próximos años.

Entre estos mecanismos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, recoge no sólo la necesidad de que los Planes de Ordenación Urbanística de todos los municipios contengan las disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, exigiendo para los municipios de relevancia territorial una reserva de, al menos, el 30 por ciento del aprovechamiento objetivo en suelo residencial, sino que también destaca como finalidad de los patrimonios públicos de suelo garantizar una oferta suficiente con destino a la ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Para la puesta en marcha de los citados mecanismos, se ha iniciado ya el proceso de desarrollo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, destacando como normas reglamentarias aprobadas de directa aplicación en la ejecución del Plan de Vivienda Suelo 2003-2007:

El Decreto 150/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial.

Y el Decreto 202/2003, de 8 de julio, por el que se define el concepto de vivienda de protección pública, a efectos de lo previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con la finalidad de conseguir este objetivo fundamental, el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo 2003-2007, regula una serie de programas a fin de garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la promoción de viviendas protegidas, facilitando la ejecución de los instrumentos de...

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