ORDEN de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Mayo de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común.

P R E Á M B U L O

Mediante la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se desarrollan los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 1. 1.º, de la citada orden, estableció las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así

como sus disposiciones de aplicación y de los requisitos legales de gestión que deberán observar todos los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).Dado que la Condicionalidad afecta tanto a las ayudas directas como a algunas de desarrollo rural conforme a lo establecido en el artículo 1, del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, procede cambiar el nombre de la orden modificando la palabra «ayudas directas» por «ayudas» en el marco de la Política Agrícola Común.

El desarrollo del ámbito de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales sobre la base del Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, anteriormente mencionado, corresponde conforme al artículo 5 de dicho Reglamento, al Estado miembro y, a las Comunidades Autónomas la adaptación de las mismas a su realidad territorial. Debido al contínuo avance del estudio de los factores que afectan a la conservación del suelo y a la rentabilidad de las explotaciones, es necesario adaptar las normas a estas circunstancias. En base a ello y a la experiencia adquirida durante la aplicación de los controles de condicionalidad durante el año 2007, procede adaptar algunos requisitos relativos a este ámbito.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 120/2008 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, a propuesta de la...

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