ORDEN de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento
para la concesión de ayudas para la renovación del
Parque Nacional de Tractores previstas en el Real
Decreto 178/2005, de 18 de febrero.
El Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.
El carácter de normativa básica de esta disposición obliga a respetar el cuadro normativo dibujado al respecto por el referido Real Decreto y hace necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía en uso de sus competencias concrete el procedimiento de solicitud de esta ayuda.
Por otra parte, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, establece en la Sección 2.ª del Capítulo II, una línea de ayudas para la mejora de la producción agraria. Dicha línea incluye entre sus objetivos la mejora de la eficacia del uso de los medios de producción, objetivo que, a su vez, incluye entre sus proyectos y conceptos subvencionables, el fomento e implantación de nuevas tecnologías agrarias.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,
DISPONGO
El objeto de esta Orden es establecer determinadas normas de procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza de las ayudas previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.
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Las solicitudes para obtener la ayuda se presentarán antes del 30 de abril de cada año.
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Las solicitudes deberán contener los datos y venir acompañadas de los documentos a que se hace referencia en el artículo 9.1 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.
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