ORDEN de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento

de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica el Título IV de su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

Dicha regulación configura la organización de la medicina legal en torno a los Institutos de Medicina Legal, (en adelante IML).

Esta regulación se desarrolló en los Reales Decretos 296/1996, de 23 de febrero, y el 386/1996, de 1 de marzo, por los que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medina Legal.Las disposiciones anteriores participan de la filosofía de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la consideración de los Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, asumiendo las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómicos Forenses, Clínicas Médico Forenses y Agrupaciones de Forensías, consistentes en auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fis

calías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales y médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como la realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Teniendo en cuenta lo anterior, se han creado por Decreto 176/2002, de 18 de junio, los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cada una de las provincias de Andalucía.

Una vez publicado el anterior Decreto, por Resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2002 de la Secretaría General Técnica se sometieron a convocatoria pública los puestos de trabajo de médicos forenses de los diferentes Institutos, incluidos los de jefe de servicio. Las Resoluciones de 25 de febrero de 2003 adjudicaron los destinos convocados por los mencionados concursos y se procedió a dictar Resoluciones de adjudicación de destino de aquellos funcionarios que no habían participado en el concurso o bien habiendo participado en el mismo no obtuvieron destino, así como de aquellos otros funcionarios de los Cuerpos de auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia que se habían integrado en virtud del Decreto de creación de los Institutos de Medicina Legal en los puestos del mismo. Por último, fueron adscritos los funcionarios provenientes del extinguido Cuerpo de médicos de registro civil a las plazas de médicos forenses-registro civil, con la consideración de las mismas como plazas a extinguir.

Dado que la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal supone una modificación sustancial de la relación de los órganos judiciales con los Médicos Forenses, sustituyéndose la actual relación directa con el Médico titular de las Agrupaciones de Forensías por la relación con el Instituto de Medicina Legal, es preciso dictar las normas mínimas de organización y funcionamiento a las que han de ajustar su proceder los Institutos y los Médicos forenses en ellos integrados en las labores de apoyo técnico a los órganos judiciales.

La presente Orden crea la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal como órgano colegiado de coordinación y homogeneización de los mismos.

Por último, la disposición final primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta, a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la norma citada anteriormente.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Organización básica de los Institutos de Medicina Legal.

Los Institutos de Medicina Legal llevarán a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, las siguientes funciones:

  1. Patología Forense. Se prestarán de acuerdo con las instalaciones y medios disponibles, en los lugares señalados en el Mapa de Autopsias de cada provincia, que se recogen en el apartado 4) del artículo 3.

  2. Clínica Médico Forense. Los peritajes médico-legales (psiquiátricos, de incapacidades, internamiento, etc.), el reconocimiento y seguimiento de lesionados y la asistencia o vigilancia...

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