ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

por el que se regula la producción integrada y su indi

cación en productos agrarios y sus transformados.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, contempla la promoción de la producción y comercialización de productos agrícolas obtenidos mediante técnicas de producción integrada, así como lanecesidad de establecer los Reglamentos de Producción para cada producto (en adelante Reglamentos Específicos) que incluyan los requisitos de producción necesarios y los aspectos y apartados relativos a los productos transformados y elaborados a partir de los productos agrícolas, crea el Registro de Operadores de producción integrada y regula la autorización, gestión y control que han de realizar las Entidades de Certificación independientes y reconocidas para el desarrollo y aplicación de la normativa y de la utilización de marcas privadas de producción integrada.

Asimismo, el mencionado Decreto, prevé el control de la actividad de la producción integrada mediante las Entidades de Certificación autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, y las autorizaciones de estas entidades, a los operadores, para el uso del distintivo de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

Por otro lado, el Decreto también contempla la obligación por parte de los operadores dedisponer de los servicios técnicos competentes para dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada, así como el fomento de este sistema a través del reconocimiento de Agrupaciones de Producción Integrada (en adelante APIs).

La presente disposición desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las autorizaciones a los operadores, agrupaciones de productores de producción integrada, marcas privadas y de las Entidades de Certificación.

Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la presente Orden.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, artículos 18.1.4.ª, que le atribuye competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución; 13.21, que le atribuye competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y, finalmente, artículo 15.1.7.ª, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulando las siguientes materias:

  1. La elaboración, contenido, aprobación y revisión de los Reglamentos Específicos.

  2. La estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores de producción integrada.

  3. El reconocimiento de las APIs y sus Uniones.

  4. La autorización de Entidades de Certificación para la realización de los controles, y autorización, a los operadores, para el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía.

  5. Reconocimiento de las Identificaciones de Garantía de Carácter Privado de producción integrada en Andalucía.

  6. La composición, formación y cualificación de los servicios técnicos competentes u operadores que dirijan directamente su actividad en producción integrada.

  7. El control de la producción integrada.

  8. El régimen disciplinario del programa de producciónintegrada.

CAPITULO II De los Reglamentos Específicos Artículo 2. Elaboración, aprobación y revisión.
  1. Los Reglamentos Específicos que se elaboren para la obtención, manipulación, elaboración y transformación de productos agrarios, cuyo contenido mínimo será el previsto en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas. Asimismo, deberán incorporar los requisitos generales de producción integrada de Andalucía, que para los centros de manipulación e industrias de transformación de productos, se encuentran regulados en la Orden de 24 de octubre de 2003, y aquellos para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

  2. Los Reglamentos Específicos se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y/o de Industrias y Promoción Agroalimentaria, según el ámbito de sus respectivas competencias, y previa audiencia de las organizaciones representativas de los sectores afectados.

  3. La revisión de los Reglamentos Específicos se podrá realizar en cualquier momento, con objeto de recoger las modificaciones de lanormativa aplicable o las innovaciones tecnológicas; y al menos, cada cinco años.

CAPITULO III Del Registro de Operadores de Producción Integrada Artículo 3. Carácter del Registro. Artículos 5 a 10
  1. El Registro tiene carácter público, y funcionará de acuerdo conlos principios de coordinación y comunicación con la Administración del Estado, conforme al apartado e) del

artículo 5

del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal, y por la normativa vigente relativa a la gestión de ficheros automatizados de carácter personal.

  1. La inscripción en el Registro es requisito previo obligatorio para el ejercicio de la actividad como Operador de producción integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 245/2003, de 2de septiembre. Artículo 4. Estructura del Registro.

    El Registro de Operadores de producción integrada se estructura en las áreas de actividad siguientes:

  2. Operadores que obtengan productos agrícolas.

  3. APIs.

  4. Operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos agrícolas.

  5. Operadores que obtengan productos ganaderos.

  6. Operadores que manipulan, elaboran o transforman los productos ganaderos.

    Un operador podrá estar inscrito en una o más áreas de actividad.

Artículo 5 Competencia.
  1. El Registro de Operadores de producción integrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene su sede en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiendo a la Dirección General de la Producción Agraria la custodia y conservación de los datos de dichos operadores.

    No obstante el apartado anterior, le corresponderá a la Dirección General de Producción Agraria y a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria en el ámbito de sus competencias:

    1. El diseño, dirección y planificación de actuaciones.

    2. La coordinación con otros Organos y Organismos.

    3. La dirección, supervisión y control de las tareas encomendadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

  2. Cada Delegación Provincial dispondrá de una unidad para la gestión del Registro de Operadores de producción integrada a la que le corresponderá:

    1. Inscribir, modificar y cancelar los datos de identificación y actividades realizadaspor los operadores en el Registro.

    2. Emitir las certificaciones y permitir la consulta cuando proceda de los datos públicos que les sean solicitados.

    3. Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General de Producción Agraria o por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Artículo 6. Ficha Registral.

  3. Para cada Operador se abrirá una ficha registral en la que se incluirán las actividades que...

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