DECRETO 25/1985, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Habiéndose transferido a la Junta de Andalucía la práctica totalidad de las competencias que, en materia de Sanidad y Consumo, se contemplan en el Estatuto de Autonomía, se hace necesario modificar, en aras de una mayor racionalidad y eficacia de la gestión, la estructura inicial de la Consejería de Salud y Consumo, establecida por el Decreto 44/1982, de 4 de agosto y desarrollada por el Decreto 146/1982, de 17 de noviembre, con las modificaciones introducidas por el Decreto 177/1983 de 31 de agosto.

Por su parte, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula las competencias y atribuciones de los Organos Superiores de la Administración Autónoma y la Estructura de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

5 de febrero de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero

Uno. La Consejería de Salud y Consumo, bajo la superior dirección de su titular, se estructurará en los siguientes Organos Directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Dirección General de Consumo

Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios.

Dos. Se adscribe a la Consejería el Organismo Autónomo del Instituto Andaluz de Salud Mental, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 9/1984, de 3 de julio.

Tres. El Consejo de Dirección de la Consejería presidido por el titular, estará constituida por los titulares de la Viceconsejería, que en caso de ausencia, enfermedad o vacante asumirá la presidencia, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios, y el Director Gerente del Instituto Andaluz de Salud Mental.

También podrán ser convocados, cuando se estime necesario para el despacho de los asuntos del Orden del Día los titulares de Organismos y unidades administrativas dependientes de la Consejería.

Cuatro. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá designarse un titular con categoría de Jefe de Servicio.

Artículo segundo

Viceconsejería.

Uno. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y sin perjuicio de la superior decisión del Consejero, tiene las siguientes facultades. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y...

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