DECRETO 95/1986 de 20 de mayo, por el que se desarrolla el sistema bibliotecario de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas en el seno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige una revisión y una reestructuración de los servicios bibliotecarios de la misma, a fin de actualizarlos y hacerlos coherentes con el Sistema Bibliotecario de Andalucía que ha configurado dicha Ley.

La Disposición Final de la citada Ley autoriza el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno. Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Cultura, con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. El Servicio de Bibliotecas de Andalucía, (en lo sucesivo Centro Andaluz de Lectura), dentro del Sistema Bibliotecario de Andalucía, es el órgano encargado de aplicar la política bibliotecaria señalada por la Consejería de Cultura y desempeña las funciones que le atribuye la Ley de Bibliotecas.

Artículo 2 el Centro Andaluz de Lectura depende de la Consejería de Cultura y se integra orgánica y funcionalmente en la Dirección General del Libro, Biblioteca y Archivos.
Artículo 3
  1. El Centro Andaluz de Lectura se organiza en un Servicio común central y en cada una de las provincias andaluzas, los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, que ejercerán en dicho ámbito territorial las funciones propias del Centro Andaluz de Lectura que éste le...

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