ORDEN de 5 de marzo de 1998, por la que se desarrolla y convoca la ayuda pública de apoyo al Autoempleo como medida de fomento de empleo, establecida en el Decreto que se cita.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de marzo de 1998, por la que se desarrolla y convoca la ayuda pública de apoyo al Autoempleo como medida de fomento de empleo, establecida en el Decreto que se cita.

PREAMBULO

Las medidas contenidas en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en orden a la consecución de la creación de empleo sobre la base de una economía productiva, se han articulado mediante el Decreto 199/97, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, Decreto éste que concretaba medidas de fomento de empleo en una doble dirección, una favoreciendo la creación de empleo por cuenta ajena y otra impulsando el desarrollo de iniciativas promovidas bajo fórmulas de autoempleo.

Mediante esta Orden, de carácter intemporal, se desarrolla el Programa de Apoyo al Autoempleo en el marco de las líneas estratégicas establecidas en la Cumbre de Luxemburgo relativas al fomento del espíritu emprendedor, como novedad dentro de este Programa nos proponemos ofrecer asesoramiento, formación y acompañamiento a los nuevos emprendedores, en las fases iniciales de su proyecto, así como conseguir un alto nivel de consolidación de los autónomos constituidos como tales y que hubieran obtenido ayudas de esta Comunidad para ello. En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante la presente Orden están dirigidas al fomento del autoempleo impulsando las iniciativas que a estos efectos se promuevan, facilitando la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia, preferentemente de aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, jóvenes menores de treinta años, mujeres, parados de larga duración y otros colectivos especiales, siempre que realicen la actividad en nombre propio como autoempleados o como miembros de Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes.

A tales efectos se fomentarán los proyectos viables técnica, económica y financieramente, pudiendo prestárseles ayudas económicas, de asistencia técnica y asesoramiento, asimismo se colaborará en tareas de promoción, análisis y valoración de la implantación de tales iniciativas, acompañamiento y seguimiento de las mismas.

Artículo 2 Ayudas.
  1. Del conjunto de ayudas públicas que en materia de fomento de empleo vienen reguladas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, se convocan por esta Orden:

    -Medidas de apoyo al autoempleo de la mujer previstas en el artículo 8 del citado Decreto.

    -Medidas de apoyo al autoempleo previstas en los artículos 16 y 17 del citado texto normativo.

  2. Las citadas medidas se concretan en las siguientes actuaciones:

    1. Ayudas a proyectos de autoempleo: -Ayuda a Fondo Perdido para el inicio de la Actividad empresarial.

      -Subvención destinada a bonificar los tipos de interés de las operaciones de préstamos que se realicen para el inicio de la actividad.

      -Ayuda reintegrable a la inversión.

    2. Asistencia Técnica: -Formación en materias directamente vinculadas con el proyecto de empleo autónomo o autoempleo.

      -Ayudas a través de Convenios de Colaboración a entidades que presten Asistencia Técnica para proyectos de autoempleo.

    3. Ayudas para la realización de estudios y la difusión de experiencias de autoempleo significativas, especialmente en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.

    4. Ayudas a proyectos empresariales locales promovidos por jóvenes que cuenten con el apoyo de la Entidad Local donde vayan a ubicarse y aprovechen los recursos endógenos.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo anterior, apartado a) y en las condiciones que se establezcan en esta Orden, las personas desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año, de acuerdo con el orden establecido en el art. 2 del Decreto 199/97, de 29 de julio, respecto de los colectivos afectados: Jóvenes, mujeres, personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral y otros.

    Las ayudas que se concretan en los apartados b), c) y d) se articularán a través de lo prevenido en el apartado siguiente de este mismo artículo.

  2. Podrán participar en la ejecución de las ayudas recogidas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior aquellas Entidades que formulen solicitud de colaboración acompañada del Proyecto de trabajo a realizar y acrediten ante la Consejería de Trabajo e Industria reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

CAPITULO II Ayudas a proyectos de autoempleo Artículos 4 a 8
Artículo 4 Objeto.

Las ayudas que como medidas de apoyo se desarrollan en este Capítulo tienen como objetivo:

  1. Facilitar unos ingresos mínimos a aquellas personas desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

  2. Subvencionar tipos de interés de préstamos para operaciones que se realicen al comienzo de la actividad.

  3. Ayudas reintegrables a la inversión.

Artículo 5 Ayuda a fondo perdido para inicio de actividad.
  1. La ayuda en concepto de ingresos mínimos asciende a una cuantía de 500.000 ptas. Cuando el solicitante sea un joven menor de 30 años o una mujer desempleada que lleve al menos dos años en esta situación, y la inversión prevista lo justifique, la cuantía podrá ascender a 750.000 ptas., esta cuantía también podrá concederse a aquellos proyectos cuya finalidad sea la creación de empleo en el ámbito del Entorno de Doñana y que contribuyan a su desarrollo sostenible.

    La concesión de esta ayuda estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

  2. Tendrán prioridad aquellos proyectos que tengan por finalidad:

    Página núm. 4.095 -Proyectos de autoempleo promovidos por personas desempleadas que hayan recibido formación previamente en materia de gestión empresarial o autoempleo.

    -Proyectos presentados por jóvenes menores de treinta años con titulación profesional de Enseñanza Media o Universitaria que guarden una directa vinculación con su titulación.

    -Actividades de carácter industrial que cuenten con una mayor viabilidad y los que tengan previsto generar empleo por cuenta ajena.

    -Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, Servicios de la vida diaria, Servicios para la mejora de la calidad de vida, Servicios culturales y de ocio y Servicios del Medio Ambiente.

    -Proyectos en los que se haya obtenido la subvención de intereses.

    -Proyectos presentados por parados de larga duración mayores de cuarenta años.

  3. La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de...

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