DECRETO 109/2000, de 21 de marzo, por el que se derogan el Decreto 23/1989, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión y uso del distintivo de calidad, Alimentos de Andalucía, para los productos agroalimentarios y pesqueros, y la Orden de 15 de diciembre de 1989, que lo desarrolla.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2000, de 21 de marzo, por el que se derogan el Decreto 23/1989, de 14 de febrero, por el que se regula la concesión y uso del distintivo de calidad, Alimentos de Andalucía, para los productos agroalimentarios y pesqueros, y la Orden de 15 de diciembre de 1989, que lo desarrolla.

El Decreto 23/1989, de 14 de febrero (BOJA núm. 33, de 28 de abril), y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de diciembre de 1989 (BOJA núm. 1, de 5 de enero de 1990), establecen el marco normativo para la concesión y uso del distintivo de calidad «Alimentos de Andalucía» para los productos agroalimentarios y pesqueros, considerándose alcanzado el objetivo perseguido, de promoción y estímulo de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros andaluces, gozando en la actualidad, dichos productos, de un prestigio ampliamente reconocido.

Por otra parte, la necesidad de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la legislación de la Unión Europea, concretamente a los Reglamentos del Consejo núm. 2081/92, de 14 de julio, sobre protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, y al Reglamento del Consejo núm. 2082/92, de 14 de julio, sobre Certificación de las Características Específicas de los productos agrícolas y alimenticios, aconseja establecer un nuevo marco en el que se contemple la certificación de la calidad como base del reconocimiento cualitativo de los productos.

En este sentido, una vez resuelto el concurso para el diseño de un logotipo de Calidad Agroalimentaria Certificada, cuya concesión y uso por los productos agroalimentarios se desarrollará reglamentariamente, procede dejar sin efecto la normativa que regula el uso del distintivo «Alimentos de Andalucía».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura y la pesca fluvial y lacustre (artículo 13.18), así como el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la regulación general del Estado, sobre la ordenación del sector pesquero (artículo 15.6.º). Asimismo, ostenta competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR