Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece en su artículo 44 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva. A tal efecto, ha sido aprobada en el ámbito estatal, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otro lado, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene por objeto adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que se han modificado se encuentra la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con una nueva redacción a su artículo 84 en lo que respecta a la intervención de las Entidades Locales en la actividad de los ciudadanos, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que modifica su artículo 25 en relación a la exigencia de autorizaciones sanitarias.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica. Igualmente tiene competencias exclusivas de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5, en materia de ordenación del territorio, y del artículo 58.2.4.º, en materia de defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

Asimismo, según el artículo 235.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una Ley del Parlamento de Andalucía.

Por su parte, el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene por objeto adaptar la normativa andaluza de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Entre las leyes que modifica, se encuentra la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, dando una nueva redacción a su artículo 58 en relación con el procedimiento relativo al otorgamiento de autorización para la instalación, fuera de la zona de dominio público, de rótulos de establecimientos mercantiles o industriales, indicativos de la actividad que se desarrolla en los mismos, el cual queda sustituido por un régimen de comunicación previa por parte de la persona interesada dirigido a la Administración titular de la vía.

El presente Decreto tiene por objeto modificar y derogar diversas normas reglamentarias en materia de salud para su adecuación a la normativa anteriormente mencionada, eliminando los obstáculos que impiden el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y a la libre circulación de servicios, sin olvidar el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, y la garantía de la defensa de los consumidores y usuarios contenida en su artículo 51.1.

Se modifica la redacción del artículo 2.1 del Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares, con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación del artículo 58 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, y a los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sustituyendo los procedimientos de autorización, tanto para la instalación de pilares informativos indicativos de la actividad que se desarrolla en los mismos, como para la sustitución de dichos pilares informativos por carteles en el caso de...

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