DECRETO 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos

derivados de los procesos electorales o referendos.

El Decreto 2/1996, de 9 de enero, estableció las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales en las Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996. Este Decreto resultó una valiosa herramienta en la tramitación de los gastos del proceso electoral, por lo que el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales, con la intención de fijar un procedimiento estable para la gestión de los gastos de organización y funcionamiento que la Administración de la Junta de Andalucía hubiera de asumir a consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía. Con ello, se establecía un marco normativo de carácter general, aplicable a las distintas convocatorias que pudieran sucederse en el tiempo.

Dado que el referido Decreto 5/2000, de 17 de enero, limita su ámbito de aplicación a las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto que amplíe dicho ámbito de aplicación a los referendos, habida cuenta de la semejanza que existe en la gestión administrativa de ambos tipos de procesos electorales, respetando las líneas generales del contenido de la reglamentación anterior, aunque introduciendo innovaciones que van dirigidas a resolver cuestiones suscitadas por la aplicación del citado Decreto 5/2000, de 17 de enero.

Cabe recalcar, finalmente, que el presente texto reglamentario continúa imbuido como sus precedentes por los principios de eficiencia, desconcentración y coordinación administrativas, agilidad y rapidez en la gestión, y estricto control del gasto público.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Economía

y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación y límites.

La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2 Imputación del gasto.

Los gastos derivados de estos procesos se imputarán al concepto 227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3...

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