Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Rendelsur, S.A. (Cód. 7100741).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Rendelsur, S.A. (Cód. 7100741), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 1 de agosto de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de julio de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008 de 19 de abril por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

RENDELSUR

XV CONVENIO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 º Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo de Empresa ha sido establecido de común acuerdo entre los representantes de la Dirección de Refrescos Envasados del Sur, S.A. (en lo sucesivo Rendelsur) y la representación de los trabajadores de los Centros de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, constituidos en Comité Intercentros.

Artículo 2 º Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Rendelsur, dedicada a la fabricación y distribución de Bebidas Refrescantes, regirá para todos los Centros de Trabajo de las provincias antes reseñadas.

En todo aquello no contemplado en el mismo, será de aplicación lo previsto en el Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes.

Artículo 3 º Ámbito temporal o vigencia.

El presente Convenio, entrará en vigor, con independencia de su posterior registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con efectos del día 1.º de enero de 2008, siendo la duración del mismo hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo podrá denunciarlo dentro de los dos últimos meses de su vigencia, solicitando renovación o revisión del mismo o resolviendo sobre su participación en la tramitación y discusión de un Convenio de ámbito provincial o autonómico con igual período de vigencia y cumplimentando lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

A la finalización de la vigencia de este Convenio, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

Artículo 4 º Ámbito personal.

Será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa que prestan sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo sitos en las provincias de Cádiz (excepto Algeciras), Córdoba, Huelva y Sevilla, cualquiera que sea el tipo de contrato que les una con Rendelsur.

Quedan excluidos los Gerentes de Área, como responsables de las Delegaciones Comerciales de Sevilla, Córdoba, Huelva, Jerez de la Frontera y Chiclana, así como las personas ligadas a la Empresa por alguna de las relaciones laborales de carácter especial a que hace referencia el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán además las salvedades específicas contenidas en determinados artículos referidas al personal indicado en los mismos.

Por personal fijo de plantilla se entenderá siempre al que presta sus servicios en la Empresa de un modo permanente y al que se refiere el párrafo a).1 del artículo 13.º del presente Convenio. Por personal fijo discontinuo o de campaña, el definido en el párrafo a).2 del mismo apartado y artículo.

Tendrán derecho al percibo de las diferencias retributivas que resultasen a su favor, los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios a la Empresa en 2008 y, a la firma del presente Convenio, hubiesen causado ya baja en la misma.

Artículo 5 º Condiciones más beneficiosas.- Se respetarán las condiciones más beneficiosas, de aquellos trabajadores que las tuviesen concedidas con anterioridad a la firma del presente Convenio.
Artículo 6 º Concurrencia con disposiciones legales de rango superior.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas legales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador apreciada en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

CAPÍTULO II Artículo 7
Artículo 7 º Organización del trabajo.

La Empresa tiene como principio básico el respeto máximo a la condición del trabajador, sin discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad e ideología, tanto política como sindical. No debiendo por tanto, adoptar medida discriminatoria alguna que sea vejatoria o denigrante para sus trabajadores.

En caso de contradicción por tales motivos, la Empresa está obligada a comunicarlo al Comité Intercentros, en el plazo de diez días.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo y de dirigir y controlar la actividad laboral, sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Los sistemas de trabajo y rendimiento, en base a primas, incentivos, comisiones o tablas de comisiones por objetivos, recogidos en el presente convenio, se podrán establecer previa audiencia y conformidad del Comité Intercentros. De análoga forma se procederá en caso de producirse algunas modificaciones en tales sistemas.

Queda claro, que los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional o económica de los trabajadores a los que afecte, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos en todos los órdenes, tanto profesionales, económicos como de formación del trabajador.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 19

Contratación e ingresos

Artículo 8 º Contratos.

El Comité de Empresa, tendrá acceso a los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Los citados contratos se extenderán por escrito y deberán ser comunicados a la oficina pública de empleo, entregándose una copia del mismo a cada interesado una vez registrado aquél, en el citado Organismo.

Los contratos se extenderán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/95, de 24 de marzo, y demás disposiciones vigentes. Se aplicará lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

La entrega de las copias básicas de los contratos se realizará al representante de los trabajadores específicamente designado a tal fin o, en su defecto, al suplente nombrado.

Cuando se trate de cubrir un puesto de trabajo por nueva creación, se llevará a cabo mediante selección, que la Empresa podrá encomendar, si lo considera oportuno, a cualquier empresa especializada. A esta selección se podrá presentar también, cualquier trabajador de la Empresa que lo desee.

Estas convocatorias, se comunicaran a los representantes legales de los trabajadores con una antelación de siete días, ello con independencia de su colocación en los tablones de anuncios para conocimiento del personal que pueda estar interesado.

A igualdad de condiciones, y superados los requisitos que para cada puesto se consideren suficientes y necesarios, tendrán preferencia los trabajadores de la Empresa e hijos de estos, tanto en activo como jubilados, o de trabajadores o extrabajadores que hubiesen fallecido.

Para la admisión de los trabajadores fijos discontinuos se tendrá en cuenta la antigüedad del llamado y las exigencias técnicas del puesto a cubrir, y a la vista de las necesidades productivas del centro de trabajo, departamento o sección.

Para suscribir cualquier contrato de duración determinada, tendrán preferencia los trabajadores fijos-discontinuos escalafonados en el grupo profesional y puesto de trabajo en cuestión, y que se encuentren en situación de paro por falta de trabajo o cualquier causa análoga.

En todo caso, si un trabajador incluido en el escalafón de fijos discontinuos, al ser llamado para incorporarse al trabajo, mediante carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio documental del que quede constancia escrita, practicados en el domicilio que conste en la Empresa, no se incorporase, salvo por enfermedad justificada, perderá el derecho a hacerlo definitivamente transcurridos ocho días hábiles desde que dicho llamamiento hubiese sido realizado en el referido domicilio.

Si un trabajador al ser llamado para comenzar a trabajar, no se pudiese incorporar al trabajo por encontrarse prestando el servicio militar o prestación social sustitutoria, o por hallarse de baja con enfermedad justificada, maternidad o lactancia, incapacidad temporal o en prorroga de Incapacidad Temporal hasta su plazo máximo, tendrá derecho a hacerlo en la siguiente llamada que se produjese de personal de su mismo grupo profesional y puesto de trabajo y conforme a su número de escalafón.

Para que una vez finalizadas cualquiera de las causas...

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