Resolución de 27 de junio de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 19 de junio de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 27 de junio de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Boxeo

Capítulo preliminar

Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Boxeo.

  2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Boxeo se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 31 de julio de 2007, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en el Reglamento.

Artículo 2 Elecciones.
  1. La Federación Andaluza de Boxeo procederá a la elección de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Boxeo y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.

  2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

  3. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 15 de septiembre del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural. Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo/a no podrá transcurrir más de tres meses.

Capítulo I Artículos 3 a 9

Convocatoria

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Boxeo corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

  2. La convocatoria incluirá, como mínimo:

  1. El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

  2. La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

  3. El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo día siguiente al de la fecha de convocatoria.

  4. Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 4 Censo.
  1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Boxeo tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones.

  2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos y jueces y árbitros.

  3. El censo deberá publicarse por la Federación antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones o tiene carácter de reclamación, pero, caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

Artículo 5 Calendario.

El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: La fase previa o de elaboración del censo y la fase electoral o de constitución de la Asamblea General.

El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Boxeo se ajustará al calendario marco que sigue:

Fase previa o de elaboración del censo:

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 4: Fin del plazo para remitir anuncio de las convocatorias por vía electrónica a la Dirección Generales de Actividades y Promoción Deportiva.

Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en la de sus delegaciones territoriales y en su página web.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Federativa.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral Federativa y notificación personal a los interesados en la sede de la citada Comisión.

Día 0 (el 30 día a contar desde el siguiente a la fecha de convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de las candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación de la Comisión Electoral Federativa de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo de la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación definitiva de candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 31 de julio de 2007.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho a voto por correo.

Día 35: Votaciones a miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación a la Comisión Electoral Federativa.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral Federativa.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los resultados definitivos de las votaciones y de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o Presidenta.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral Federativa.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 6 Publicidad.
  1. La convocatoria de publicará en la sede de la Federación Andaluza de Boxeo, en las delegaciones territoriales y en su página web, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación de los candidatos electos.

  2. Igualmente se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

  3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Boxeo y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, previa autorización de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. Además, por la Federación se adoptarán las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por todos los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Artículo 7 Efectos.
  1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

  2. Si algún miembro de la Comisión...

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