ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de su Consejo Regulador.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de su Consejo Regulador.

Los importantes cambios acusados por el sector productor y comercializador en los últimos años, así como la necesidad de adecuar la normativa actual a las nuevas disposiciones surgidas tanto a nivel nacional como comunitario, hizo necesario aprobar, mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 1999 (BOJA núm. 79, de 10 de julio de 1999), un Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga» que regulaba otros tipos de vino no amparados anteriormente.

Las elaboraciones tradicionales de vinos tintos que en los últimos años han tenido un resurgimiento importante y la mejora de las estructuras productivas y de vinificación han dado lugar a unos productos con prestigio en el mercado que conviene amparar y regular adecuadamente.

Por ello, y teniendo en cuenta la petición del sector elaborador de vinos distintos de los de licor y naturalmente dulces, amparados tradicionalmente por la Denominación de Origen «Málaga», se considera adecuada la protección de aquellos bajo el amparo de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga».

Vistos el proyecto de Reglamento elaborado entre el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga», de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE núm. 292, de 5 de octubre de 1970), y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE núm.

87, de 11 de abril de 1972); en el Real Decreto 157/1988,

de 22 de febrero (BOE núm. 47, de 24 de febrero), por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos, modificado por Real Decreto 1906/1995, de 24 de noviembre (BOE núm. 302, de 19 de diciembre), y en el Reglamento (CEE) 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 (núm. L 179, de 14 de julio de 1999), por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único Queda aprobado el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Málaga» y «Sierras de Málaga» y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado aparece como Anexo a la presente Orden.
Disposición adicional única El presente Reglamento se revisará y adaptará de forma automática a las disposiciones que puedan derivarse de la entrada en vigor de la nueva OCM del vino.
Disposición transitoria única El actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga» asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador al que se refiere el Capítulo IX, continuando sus actuales Vocales en el desempeño de los cargos hasta que el nuevo Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 de este Reglamento.
Disposición derogatoria única Queda derogado el Reglamento de la Denominación de Origen «Málaga» y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 24 de junio de 1999 (BOJA núm. 79, de 10 de julio).
Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículos 2 a 59

Sevilla, 19 de diciembre de 2000

PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN «MALAGA» Y «SIERRAS DE MALAGA» Y DE SU CONSEJO

REGULADOR

CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1. Productos protegidos. Artículos 2 y 3

Quedan protegidos con las Denominaciones de Origen «Málaga» y «Sierras de Málaga» los vinos designados bajo estas denominaciones geográficas que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción, elaboración y, en su caso, crianza todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente que les sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de las denominaciones, y a los nombres de las comarcas, términos municipales, localidades y pagos que componen las zonas de producción y de envejecimiento y crianza referidos a vinos.

  2. Queda prohibida la utilización, en otros vinos no amparados, de nombres, marcas, vocablos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aun en el caso de que vayan precedidos de los vocablos «tipo», «estilo», «cepa», «embotellado en», «con bodega en» u otros análogos.

Artículo 3 Organos competentes.
  1. La defensa de las denominaciones de origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de la calidad de los vinos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Málaga» y «Sierras de Málaga», a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPITULO II DE LA PRODUCCION Artículos 4 a 9
Artículo 4 Zona de producción.
  1. La zona de producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen «Málaga» y «Sierras de Málaga» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de: Málaga, Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almargen, Almogía, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benamocarra, Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y Viñuela, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por las Denominaciones.

  2. Dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen «Sierras de Málaga» se distinguirá la subzona tradicionalmente designada «Serranía de Ronda», integrada por los terrenos ubicados en los términos municipales de Arriate, Atajate, Benadalid, Gaucín y Ronda.

  3. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica correspondiente.

Artículo 5 Variedades aptas.
  1. Denominación de Origen «Málaga»: La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades «Pero Ximén» (Pedro Ximénez), «Moscatel de Alejandría», «Moscatel Morisco» (Moscatel de grano menudo), «Lairén», «Doradilla» y «Romé», de las que se consideran preferentes la «Pero Ximen» y las «Moscateles».

  2. Denominación de Origen «Sierras de Málaga»: La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las siguientes variedades:

    -Preferentes: Blancas: «Pero Ximén» (Pedro Ximénez), «Moscatel de Alejandría», «Moscatel Morisco» (Moscatel de grano menudo), «Chardonnay», «Macabeo» y «Sauvignon Blanc».

    Página núm. 249 Tintas: «Romé», «Cabernet Sauvignon», «Merlot», «Shyrah» y «Tempranillo».

    Otras variedades. Blancas: «Lairen» y «Doradilla».

    Tintas: «Garnacha», «Cabernet Franc» y «Pinot Noir».

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que sean autorizadas otras variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos...

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