DECRETO 278/1995, de 7 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de Higuera de Arjona (Jaén), por el de Lahiguera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/1995, de 7 de noviembre, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de Higuera de Arjona (Jaén), por el de Lahiguera.

La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 14; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 11.2 y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su artículo 26.2, regulan el procedimiento para el cambio de denominación de los municipios, que facilite la adopción de la más idónea, en cada caso, según las pruebas documentales y antecedentes históricos que hayan de sustentarla.

El Ayuntamiento de Higuera de Arjona (Jaén), tramitó expediente con este fin, proponiendo la aprobación del nuevo nombre de «Lahiguera», que según los estudios históricos incorporados a él, responde a una acreditada tradición que se remonta a principios del siglo XIV.

Ultimado el cumplimiento de todos los requisitos legales para proceder a tal cambio, y constando el informe favorable del Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones Públicas, a los efectos previstos en el artículo 30.4 del Reglamento de Población y 8.2 de la Orden de 3 de junio de 1986, que desarrolla el Real Decreto 382/86, por el que se crea, organiza y regula dicho Registro, queda suficiente fundamentado el cambio propuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo 1 º Se acuerda el cambio de denominación del municipio de Higuera de Arjona, perteneciente a la provincia de Jaén, que en adelante pasará a denominarse Lahiguera.
Artículo 2 º El cambio de denominación será efectivo una vez se practique la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio para las Administraciones...

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