Decreto 53/2012, de 29 de febrero, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La Ley 9/2005, de 31 de mayo, del Parlamento de Andalucía, creó el Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía, como corporación de derecho público.

El Colegio Profesional de Educadores Sociales de Andalucía ha solicitado el cambio de su denominación por el de Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Andalucía, habiéndose aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 26 de marzo de 2011.

El artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que el cambio de denominación de un colegio requiere su aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y el artículo 14 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, añade que a la petición del colegio se debe acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial.

La memoria que se acompaña con la solicitud justifica dicho cambio en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece, en su artículo 14, como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos el de la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. En el mismo sentido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, dispone en su artículo 9 que la Administración de la Junta de Andalucía garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas.

Por otra parte, el conjunto de la organización colegial de la profesión ha adoptado este criterio, no sólo otros colegios profesionales de ámbito autonómico, sino también el...

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