ORDEN de 18 de diciembre de 2007, por la que se conceden y deniegan subvenciones para el desarrollo de medidas de recuperación de la Memoria Histórica, solicitadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007) para el ejercicio 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de diciembre de 2007, por la que se conceden y deniegan subvenciones para el desarrollo de medidas de recuperación de la Memoria Histórica, solicitadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007 (BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007) para el ejercicio 2007.

Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y Entidades sin Ánimo de Lucro con objeto del desarrollo de medidas de Recuperación de la Memoria Histórica, en su convocatoria de 2007, al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm.73, de 13 abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de Subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la Memoria Histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes:

H E C H O S

Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 14 de mayo de 2007, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos del artículo 10 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía 91 solicitudes.

Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2.b) de la Orden de 8 de marzo de 2007 se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por quien desempeña la persona titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, quien ocupa la jefatura del Servicio de Cooperación con la Administración de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esa Dirección General, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.

Teniéndose en consideración la siguiente:

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 8 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de organización de acciones formativas y para la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales, Recuperación de la memoria histórica y mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 36 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.

Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 8 de marzo de 2007 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.

Quinta. El artículo 13.1.d) de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2007, que atribuye a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, la competencia para la resolución del procedimiento.

Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y demás normas de general aplicación

R E S U E L V O

Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos y Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en los Anexos 1A, 1B y 1C de la presente resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para el desarrollo de las medidas previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la Recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra, con cargo a los subconceptos presupuestarios 762.01, 462.01 y 489.00 del programa 14B.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2007, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en los Anexos 1A, 1B y 1C para cada beneficiario.

En los Anexos 1A, 1B y 1C se relacionan, además, para cada Ayuntamiento o Entidad beneficiaria el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el los Anexos 2A ,2B y 2C a esta resolución, por las causas que en dicho anexo se indican.

Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en los Anexos 1A ,1B y 1C se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 8 de marzo de 2007, al no superar en ningún caso la cuantía de 6.050 euros.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

Certificación, en la que conste:

Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento o Entidad beneficiaria, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 8 de marzo de 2007 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En los casos en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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