Resolución de 15 de julio de 2009, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se conceden y deniegan subvenciones en materia de Deporte, modalidad 1 (IED): Infraestrcturas y Equipamientos Deportivos, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, convocatoria 2009.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyResolución

Vistas las solicitudes de subvención en materia de deporte, Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), modificada por las de 28 de junio y 27 de noviembre de 2007 y la de 23 de diciembre de 2008 (BOJA núms. 134, 243 y 4, de 9.7.07 y 12.12.07 y 8.1.09, respectivamente), sobre la base de los fundamentos de derecho que se dirán y de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales relacionadas en los Anexos I y II de esta Resolución han sido presentadas en tiempo y forma y cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora de referencia e, instruídos los oportunos expedientes, se han llevado a cabo todos los trámites legales previstos; se han tenido en cuenta los criterios de valoración establecidos en los artículos 11, 26 y 32 de la Orden reguladora.

Segundo. Las solicitudes relacionadas en el Anexo III de esta Resolución, no reúnen los requisitos o no cumplen las condiciones necesarias para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, por las causas que se indican en el citado Anexo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 119/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 173/2009 de 19 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente, esta Consejería tiene atribuidas las competencias en materia de Deporte.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 16.1 de la Orden Reguladora, el Delegado Provincial es competente, por delegación del titular de la Consejería, para resolver la concesión de las subvenciones previstas en dicha Orden cuando la cuantía de las mismas no supere los 120.000 ? o los 60.000 ?, según se trate de obras o de equipamientos, respectivamente.

Tercero. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales aplicables en materia de subvenciones.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en la mencionada Orden, disposiciones concordantes y demás normativa de general y particular aplicación en la materia:

RESUELVO

Primero. Concesión/Denegación.

1.1. Estimar las solicitudes formuladas por las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, concediéndoles una subvención dineraria por la cuantía, porcentaje de la inversión aceptada y para la actuación que se detallan en el citado Anexo.

1.2. Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.

1.3. Denegar las subvenciones solicitadas por las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo III, por no reunir las condiciones y requisitos exigidos que en dicho Anexo se detallan.

Segundo. Financiación de la subvención.

La subvención se concede con cargo a los conceptos presupuestarios 761.02, 762.00 y 610.00 del programa 46A, conforme establece el art. 5.1 de la Orden reguladora.

Tercero. Forma y secuencia del pago.

El pago de la subvención a las Entidades Locales beneficiarias se realizará, en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería, de la siguiente forma: podrá anticiparse hasta un máximo del 75% de la subvención; el importe restante se abonará a la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto y/o adquisición del equipamiento objeto de la subvención, salvo que de conformidad con el art. 18.2 (in fine) de la Orden reguladora se anticipe el 100% de la subvención si su cuantía no supera los 6.050,00 euros.

Cuarto. Plazos.

4.1. El plazo para la ejecución de la obra y/o adquisición del equipamiento subvencionados, que se contará en todo caso desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es el que se establece para cada caso en el Anexo I de esta Resolución.

4.2. En el plazo de diez días desde su firma, la Entidad beneficiaria deberá presentar en esta Delegación Provincial original o copia autenticada de el/los contrato/s administrativo/s de obra y/o suministro del equipamiento, acompañado/s del certificado del acuerdo de adjudicación por el órgano municipal competente, en el que conste en virtud de qué norma o delegación es competente el órgano que acuerda la adjudicación, y del Acta de Inicio y Replanteo, en el caso de que la actuación subvencionada se trate de infraestructura u obra.

4.3. Por razones sobrevenidas y justificadas, debidamente acreditadas, las Entidades Locales beneficiarias podrán solicitar a esta Delegación Provincial la ampliación de los plazos de ejecución/adquisición, antes de que finalicen los plazos establecidos en el Anexo I de esta Resolución, conforme al art. 22.3 de la Orden Reguladora, sin que pueda variarse la finalidad de la subvención, ni elevarse su cuantía, ni...

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