Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, amplía el ámbito de protección de la calidad del agua de las cuencas a las aguas litorales sujetas a la influencia de aquéllas, e instrumenta su protección a través de diversos mecanismos, fundamentalmente el de la planificación hidrológica. A estos efectos, impone a los Estados miembros la obligación de delimitar el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas incluyendo en las mismas las cuencas hidrográficas situadas en su territorio junto a las aguas costeras asociadas, y configura dicha delimitación en íntima relación con el proceso de planificación hidrológica y la consecución de sus fines en cuanto que su ámbito territorial debe ser coincidente con el ámbito territorial de su plan hidrológico.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tras incorporar la referida Directiva mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, define en su artículo 16 bis la demarcación hidrográfica como «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas». Asimismo, establece que la demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en dicha ley y que el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica será coincidente con el de su plan hidrológico.

En lo que se refiere a la competencia para fijar el ámbito territorial de las demarcaciones, debe estarse a la distribución competencial en materia de aguas entre el Estado y las Comunidades Autónomas que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, articulada esencialmente en base al criterio de territorialidad y cuenca hidrográfica, de forma que las competencias para dictar la legislación, así como para la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos corresponden al Estado cuando la cuenca hidrográfica exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (cuenca intercomunitaria) y a las Comunidades Autónomas cuando las aguas transcurran íntegramente por sus respectivos territorios (cuenca intracomunitaria).

En este marco, la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, reconoce expresamente la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar el ámbito territorial de los planes hidrológicos de las cuencas intracomunitarias señalando que «Es claro que la determinación del ámbito territorial de cada plan y del procedimiento para su elaboración y revisión corresponde fijarlos a la Comunidad Autónoma, pues no cabe calificar como aspectos básicos de la planificación económica la delimitación del ámbito espacial de cada plan hidrológico y la regulación en detalle de su procedimiento de elaboración». En consecuencia, siendo coincidente el ámbito territorial de las demarcaciones con el del correspondiente plan hidrológico, la delimitación de las demarcaciones de las cuencas internas...

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