DECRETO 154/2007, de 22 de mayo, por el que se acepta la concesión demanial del uso gratuito del inmueble conocido como «Casa de los Pinelo», sito en C/ Abades 14, a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con destino a sede de las Reales Academias radicadas en Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 154/2007, de 22 de mayo, por el que se acepta la concesión demanial del uso gratuito del inmueble conocido como «Casa de los Pinelo», sito en C/ Abades 14, a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, con destino a sede de las Reales Academias radicadas en Sevilla.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión demanial del uso gratuito del inmueble conocido como «Casa de los Pinelo», sito en C/ Abades 14, con destino a sede de las Reales Academias radicadas en Sevilla, por un plazo máximo de 75 años.

Por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se considera de interés la aceptación de la concesión demanial del uso gratuito del referido inmueble porque contribuirá a que las Reales Academias fomenten en los ciudadanos un mayor interés por el conocimiento científico, técnico y cultural, y en consecuencia una mayor comprensión de sus consecuencias sociales, económicas y culturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 169 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, se acepta la concesión demanial del uso gratuito por un plazo máximo de 75 años del inmueble conocido como «Casa de los Pinelo», sito en C/ Abades 14, ofrecida por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, determinará que el Excmo. Ayuntamiento pueda acordar la resolución de la concesión y su reversión, previo requerimiento y habilitación de un plazo para su cumplimentación.

Tercero. La concesión demanial no está sujeta a pago de canon o renta.

No obstante, dada la calificación del inmueble como Bien de Interés Cultural, existe la obligación de permitir la visita pública del edificio y la contemplación de su patrimonio artístico, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, en las condiciones previstas por la legislación del Patrimonio Histórico Español.

Además, se facilitará la utilización de algunas salas para determinados actos culturales que organice el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla...

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