Decreto 85/2014, de 1 de abril, de creación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, por fusión de los ocho colegios provinciales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

La organización colegial de los delineantes y diseñadores técnicos en Andalucía está conformada por los Colegios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, constituidos de acuerdo con el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes y por su Consejo Andaluz de Colegios, creado mediante Decreto 115/1997, de 8 de abril, de conformidad con la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Los colegios profesionales de delineantes y diseñadores técnicos de Andalucía han acordado en sus respectivas asambleas generales de colegiados su fusión para la creación de un colegio de ámbito regional, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 13.1 y 12, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de su reglamento, aprobado por Decreto 216/2006 de 12 de diciembre; consecuentemente, se ha acordado la disolución del consejo andaluz de colegios de la profesión de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

La creación de un colegio regional de la profesión que asumirá también las funciones de consejo andaluz supondrá un fortalecimiento del sistema colegial de la profesión, a través del que se podrán ofrecer servicios de mayor calidad tanto a los colegiados como a los ciudadanos que requieren los servicios profesionales, lo que sin duda propiciará también que el colectivo profesional se haga más presente en el ámbito económico y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa...

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