DECRETO 241/2002, de 24 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio, en Almería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Página núm. 21.395 DECRETO 241/2002, de 24 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Vélez-Rubio, en Almería.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El Conjunto Histórico de Vélez-Rubio se percibe como una unidad urbana, con una tipología edificatoria de los siglos XVIII y XIX, originada en una sociedad decimonónica de base agraria y claramente dividida en clases sociales, donde la vivienda, además de cumplir las funciones propias de hogar y dependencia para almacenes, es también un claro signo exterior de la condición social del propietario. La arquitectura tradicional, con sus diferencias estilísticas, crea un conjunto armónico caracterizado por una tipología edificatoria característica, donde el volumen de lo construido y el vacío mantienen unas relaciones peculiares con la trama urbana, con fachadas encaladas o de ladrillo visto, disposición vertical de huecos, con tamaño menor en planta alta, predominio del balcón y la rejería, cerrajería de forja, cornisas molduradas con aleros salientes y cubiertas inclinadas.

    Junto a esta arquitectura tradicional hay que destacar los grandes edificios monumentales, entre los que destaca la Iglesia de la Encarnación, como hito visual y configurador de la actual trama urbana.

  3. Por Resolución de 6 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 107, de 28 de noviembre de 1986, y BOE número 50, de 27 de febrero de 1987), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor del casco histórico de Vélez-Rubio, en Almería.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión celebrada el día 22 de junio de 1987) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería (reunida...

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