DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 252/2002, de 8 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado (Huelva).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de La Palma del Condado se ve justificada por la necesidad de conservación de su caserío, característico de la comarca del Condado, buscando una mayor protección del patrimonio arquitectónico, en un momento de renovación y cambios en el municipio. La Palma, capital de la comarca, se presenta como una unidad continua y horizontal en la que destaca la torre de su iglesia como único elemento emergente.

  3. Por Resolución de 25 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (BOE de 21 de abril de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de La Palma del Condado (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la

    Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión del día 5 de diciembre de 1983) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000, del día 13 de noviembre de 2000).

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 12, de 30 de enero de 2001) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril de 2001 y a los interesados cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos (mediante anuncio publicado en el BOJA núm. 59, de 24 de mayo de 2001).

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados, el Ayuntamiento de La Palma del Condado ha presentado las siguientes alegaciones, el día 4 de junio de 2001:

    Se entiende excesivo y no...

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