DECRETO 255/2005, de 22 de noviembre, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural, Yacimiento de Ategua, con la categoría de Zona Arqueológica, sito en Córdoba.

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DECRETO 255/2005, de 22 de noviembre, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural, Yacimiento de Ategua, con la categoría de Zona Arqueológica, sito en Córdoba.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política anda luza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La primera iniciativa para dotar este área patrimonial de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se concretó en el Real Decreto 3241/1982, de 12 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 1982, por el que se declaraba, por vía de urgencia, como Monumento, el citado yacimiento. Asimismo, por Real Decreto de 28 de julio de 1983, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 1982, se declaró de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, el yacimiento de Ategua, adquiriendo el Estado una importante superficie del mismo en 1987. Igualmente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 4 de agosto de 1992, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de septiembre de 1992, se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación de la zona arqueológica de Ategua, adquiriéndose, en su virtud, los terrenos suficientes para el acceso al yacimiento.

    Desde el punto de vista científico, Ategua posee restos constructivos que constatan la ocupación del lugar desde el Calcolítico hasta la Edad Media, lo que lo convierte en un lugar privilegiado para la investigación arqueológica e histórica.

    La ciudad adquirió fama en la Antigüedad por su papel en la guerra civil entre César y Pompeyo, según relata el Bellum Hispaniense, y fue conquistada por los cesarianos en el año 45 a. C. Destaca en Ategua su recinto fortificado ibérico y romano, uno de los mayores de la provincia de Córdoba y las edificaciones de época ibérica, romana y medieval.

    El equilibrio entre la conservación y el disfrute de este importante yacimiento arqueológico y sus valores paisajísticos hace necesario establecer una delimitación que determine los límites del área arqueológica a proteger, fijando sus relaciones con el espacio territorial al que pertenece.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2004 incoó expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de Ategua, sito en el término municipal de Córdoba. Se inició trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 4 de enero de 2005. Igualmente, se dio trámite de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba en escrito de fecha 4 de marzo de 2005.

    Emitió informe favorable a la delimitación del Bien la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 25 de julio de 2005, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español.

    Terminada la instrucción del...

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