DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La ciudad de Baza, por su posición estratégica en el territorio, ha tenido una continuidad de poblamiento desde sus orígenes. El solar urbano presenta un notable valor arqueológico, en una zona rica en hallazgos íberos y romanos. En las cercanías de la población actual se hallaba emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, importante foco de la cultural ibérica.

    Actualmente pervive el trazado urbano bajomedieval (sistema viario y organización espacial) con la homogeneidad de su paisaje construido, en el que es claramente perceptible, pese a ciertas alteraciones, la secuencia histórica preindustrial, sobre todo en sectores como el barrio de la morería.

    La morfología urbana se sustenta en tipologías domésticas en su mayoría, junto con tipologías monumentales de gran calidad artística y arquitectónica, dotando a la estructura urbana de gran coherencia. Baza constituye un asentamiento en el que la estructura física es representativa de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio de su cultura.

    En consecuencia, atendiendo a sus valores patrimoniales, se considera procedente la declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), asegurando de esta manera su protección y tutela.

  3. Por Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (BOJA número 14, de 2 de febrero de 2002 y BOE número 21, de 24 de enero de 2002), se acuerda tener por incoado expediente de declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor de la población de Baza (Granada).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada el día 23 de enero de 2003.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 112, de 24 de septiembre de 2002)

    y concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Baza, mediante escrito de la Ilma. Sra.

    Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de agosto de

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento se presentaron las siguientes alegaciones:

    1. Alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002 por el Excmo. Ayuntamiento de Baza, encaminadas a lograr que sean excluidas de la delimitación ocho zonas, que suponen una superficie de 5 ha, de la inicialmente delimitada de 43,225 ha, dado que las referidas zonas se encuentran casi en su totalidad sin edificar, formando bolsas de suelo entre los edificios de cierta antigüedad existentes en el casco histórico, por lo que carecen, según informe del arquitecto municipal de elementos de valor histórico-artístico. Además, sobre las referidas zonas, los promotores habían tramitado ya varias figuras urbanísticas para promover la urbanización, creando unas expectativas urbanísticas que de no materializarlas, les irrogarían múltiples perjuicios económicos.

      En la alegación realizada sobre la zona 6 se expone que la misma fue incluida dentro de la delimitación del Conjunto Histórico por su proximidad al colegio de la Presentación y del conjunto de los Baños Arabes en el barrio de Santiago, considerándose además que el área no contiene ningún edificio o elemento de valor conservable.

      Una vez revisados los ámbitos por parte de la Delegación Provincial de Cultura en Granada, habiéndose realizado un estudio fotográfico sobre los mismos, visto y analizado el informe existente, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

      Las alegaciones sobre las zonas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 han sido estimadas por considerar que su situación de borde y el estado en que se encuentran actualmente no las hace consustanciales a la protección del Conjunto Histórico.

      La alegación sobre la zona 3 ha sido estimada en parte, redefiniendo la delimitación en esta zona, ya que algunas de las parcelas que se solicitaba fueran excluidas han sido consideradas como partes claramente...

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