ORDEN de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales, que se suprime, salvo las ejercidas por la Dirección General de Reforma Juvenil. Se adscriben a la nueva Consejería el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, regula en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

La aprobación de la presente Orden obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de esta Consejería, disponiendo en un solo texto la delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos, centrales y periféricos, en que la misma se estructura, con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión delos citados ámbitos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería.

Se delegan en el titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

  1. En relación con el personal destinado en la Consejería: a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

    1. La resolución de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves, excepto la resolución de separación del servicio.

    2. El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

    3. El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.c).

    4. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

    5. Las propuestas e informes en materia decompatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

    6. La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    7. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    8. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

    9. Las propuestas de revisión de relaciones de puestos de trabajo.

    10. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.a), 8.1 y 9.1.1.a). Estas competencias serán ejercidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

    11. La resolución de permutas que impliquen traslados de la Consejería al Instituto Andaluz de la Mujer o al Instituto Andaluz de la Juventud o viceversa.

    12. Las resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería al Instituto Andaluz de la Mujer o al Instituto Andaluz de la Juventud o viceversa.

    13. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería, salvo que esté atribuida específicamente a otro órgano o autoridad.

  2. La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando no correspondan a otra autoridad.

  3. La resolución de los recursos administrativos, salvo cuando corresponda a otro órgano o se trate de recursos de alzada contra resoluciones del titular de la Viceconsejería.

  4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

  5. La resolución de los procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

  6. La resolución sobre la concesión, renovación y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

  7. La resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones muy graves, en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan, salvo cuando existan razones de urgencia inaplazable.

  8. En materia de subvenciones: a) La competencia para resolver las subvenciones de carácter excepcional que se instrumenten mediante convenios de colaboracióncon las distintas Universidades.

    1. La competencia para la concesión de subvenciones excepcionales para el desarrollo del Programa del Plan Gerontológico, sin perjuicio de la competencia del titular de la Direc ción General de Personas Mayores para la expedición de las certificaciones acreditativas de la aplicación de aquéllas.

Artículo 2 Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. En relación con el personal destinado en la Consejería: a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

    1. La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    2. La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

    3. La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería:

    1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

    2. El nombramiento de personal interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

    3. La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

    4. El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

    5. Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

    6. La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

    7. El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    8. La resolución sobre permutas que excedan del ámbito...

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