ORDEN de 14 de febrero de 2005, de modificación de la de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de febrero de 2005, de modificación de la de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

El Decreto 200/2004, de 11 de mayo, aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Como consecuencia de éste, se procedió a dictar la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

Página núm. 56

La aplicación de la Orden hace que deban puntualizarse determinadas cuestiones, fundamentalmente, las materias objeto de delegación en los Delegados Provinciales de la Consejería en materia de personal quedando reflejado expresamente en la Orden la delegación de la facultad de resolución en los órganos anteriormente mencionados.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2004.

Se modifican los artículos 1, letra e), 4, apartado 1, letras a) y c), artículo 5, apartado 1, letra q), artículo 8, apartados 2, 3 y se añaden los apartados 5 y 6 de la Orden de 17 de septiembre de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

  1. La letra e) del artículo 1 queda redactada como sigue: «e) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realiza fuera de la Comunidad Autónoma, incluido los miembros del Gabinete del titular de la Consejería y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.a).»

  2. La letra a) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

    a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que sean retribuidos, que corresponde a la Secretaría General Técnica.

  3. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada como sigue:

    Autorizar indemnizaciones por razón del serviciocuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, que incluye respecto de la Secretaría General Técnica los...

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