RESOLUCION de 1 de febrero de 2003, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director General.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 1 de febrero de 2003, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director General.

El artículo 9 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Creación del Instituto de Fomento de Andalucía efectúa específica habilitación de atribuciones en el Presidente de este Ente Público, entre las que figura en su apartado n) la delegación de aquéllas, dando cuenta al Consejo Rector.

Al objeto de agilizar cuantas actuaciones se materialicen en el ejercicio de sus funciones, descargando al Presidente de algunos aspectos procedimentales o formales, así como de algunas competencias de disposición, y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

  1. Quedan delegadas en el Director General del Instituto de Fomento de Andalucía, las siguientes atribuciones, asignadas por el artículo 9 del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, al Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía:

    1. Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector en los asuntos de su competencia (Apartado a).

    2. Ejercer la dirección y coordinación de todos los Departamentos del Ente (Apartado b).

    3. Ejercer la dirección de los asuntos relacionados con el personal y régimen interno del Instituto. (Apartado d).

    4. Disponer de actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto y riesgo no exceda de 450.759 euros, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y la facturación mensual. (Apartado e).

    5. Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del Instituto y de sus sociedades y empresas, dictando las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector. (Apartado i).

    6. Actuar como órgano de contratación del Instituto. (Apartado j).

    7. Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas. (Apartado k).

    8. Delimitar los ámbitos competenciales de actuación de los responsables en las sociedades mayoritariamente participadas por el Instituto de Fomento de Andalucía. (Apartado m).

    9. Nombrar representantes del Instituto de Fomento de Andalucía en las sociedades y empresas...

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