Orden de 1 de febrero de 2010, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

El artículo 40.2 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés. Asimismo, el mencionado precepto legal prevé que pueda delegarse esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, delegación que resulta procedente al objeto de agilizar las operaciones financieras anteriormente referidas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR