ORDEN de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio.

EXPOSICION DE MOTIVOS La Orden de 12 de enero de 1994, de delegación de competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, ha sufrido varias modificaciones en el tiempo para adaptarse a las exigencias de una organización administrativa cada vez más descentralizada, por lo que actualmente es necesario la utilización de varias normas para una correcta visión de la situación en materia de delegación de competencias.

La entrada en vigor del Decreto 245/2000, de 30 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, vino a facilitar la tarea de desarrollar de forma más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público, la nueva organización definida obedeció a criterios de eficacia y racionalidad administrativa, reforzando las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Andaluz y la capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza.

Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto la necesidad de realizar una nueva Orden de delegación de competencias para conseguir una mayor agilidad y eficacia administrativa, en consonancia con la nueva estructura y unifique las distintas disposiciones que actualmente regulan el régimen de competencias evitando la dispersión normativa en esta materia.

Así mismo, se introducen, como novedades más significativas, la delegación en materia de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles con las limitaciones establecidas en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como la de aprobación de cuentas en el ámbito del anticipo de caja fija en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 50.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión del gasto: a) La redistribución de los...

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