ORDEN de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Consejero de Gobernación ORDEN de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Gobernación, estableciendo su artículo 4 las competencias que corresponden a la nueva Consejería, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 138/2000, de 16 de mayo.

Razones de eficacia y celeridad en las materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y del gasto público, de contratación administrativa y de ejecución de resoluciones judiciales, aconsejan adoptar medidas de racionalización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, siendo el objetivo fundamental de esta delegación una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1 Delegación de competencias en el Viceconsejero/a.

Se delega en el Viceconsejero/a, en relación con el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

  1. Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

  2. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

  3. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.

  4. La concesión y resolución del complemento de productividad, excepto lo dispuesto en el artículo 6.1.

  5. Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.

Artículo 2 Delegación de competencias en el Viceconsejero/a, Secretario/a General Técnico/a y Directores Generales.

Se delegan en el Viceconsejero/a, Secretario/a General Técnico/a y Directores Generales, las siguientes competencias:

  1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:

    1. Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

    2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.

    3. Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se efectúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o fuera de dicho ámbito.

    4. ...

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