ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de esta Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de diciembre de 2002, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de esta Consejería.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, creó la de Justicia y Administración Pública y estableció las competencias que correspondían a la misma. El Decreto 139/2000, de 16 de mayo, estableció la Estructura Orgánica de la citada Consejería, recogiéndose en su artículo 2 sus Organos y Centros Directivos.

Ese mismo año se dictó la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los Organos de la Consejería, motivada por razones de eficacia y celeridad y con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación de los procedimientos.

Más recientemente, y dada la evolución positiva en la gestión de las competencias en materia de personal y medios materiales atribuidas a esta Consejería y el apoyo proporcionado por sus Delegaciones Provinciales, se dictó el Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se modifica el citado Decreto 139/2000, de 16 de mayo. La principal modificación que se produjo fue la supresión de la Dirección General de Gestión de Recursos, cuyas competencias se atribuyeron a la Secretaría General Técnica.

Fruto de tal modificación se hace necesaria la modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2000, puesto que sus artículos 4 y 5 se ven afectados por la misma, para su adecuación a la nueva estructura orgánica de esta Consejería.

Por tanto, procede adecuar las delegaciones de competencias a los órganos actualmente existentes en la Consejería. Asimismo, se delegan dos nuevas competencias en sus Delegaciones Provinciales, con idéntico objetivo de búsqueda de mayor eficacia, celeridad y agilización en la tramitación de procedimientos.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Unico Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2000.

Se modifican los artículos 4 y 9 y queda sin contenido el artículo 5 de la Orden de 10 de noviembre de 2000, por la que se delegan competencias en diversas materias en los

Organos de la Consejería, en los términos que se expresan a continuación:

  1. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4. Delegación en el Secretario General Técnico.

    Se delegan en el Secretario General Técnico, con respecto al personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

  2. En materia de personal: a) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y entre éstos y los de los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

    1. La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y entre ésta y los Organismos Autónomos adscritos a la misma.

    2. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Consejería, previo informe favorable del Director General de la Función Pública cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

    3. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en las distintas modalidades.

    4. Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    5. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

    6. Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a...

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