Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecida por el Decreto 156/2012, de 12 de junio, determina que sea necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería, máxime cuando se le han asignado nuevas competencias en materia de política financiera y juego, y de coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. A su vez, en los artículos 22 y 23 del citado Decreto se regulan las Secretarías Generales Provinciales, que estarán al frente de los servicios periféricos de cada Consejería, como órgano administrativo desempeñado por personal funcionario.

Como consecuencia de lo anterior, la presente Orden actualiza las diversas delegaciones de competencias hasta ahora existentes en el ámbito de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, asimismo, para lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, delega el ejercicio de nuevas competencias. Todo ello, en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en la presente Orden se concreta la atribución de determinadas competencias, que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a distintos órganos de la misma.

De otro lado, mediante la presente Orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Decreto 156/2012, de 12 de junio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1 Delegación en materia de personal.
  1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

    1. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Administración Pública.

    3. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    4. Autorizar el destino provisional del personal funcionario a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    5. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

    6. Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

    7. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    8. La resolución de los expedientes disciplinarios, excepto en los casos de separación del servicio.

  2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Artículo 2 Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias «Consejería de Hacienda y Administración Pública», «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

  1. Los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, así como los de adjudicación.

  2. Los acuerdos de declaración de emergencia.

  3. Los acuerdos de inicio y aprobación de expedientes de modificación de contratos existentes.

  4. Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

Artículo 3 Delegación en materia de subvenciones.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias relativas a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 4 Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.
  1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los Servicios Periféricos, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

  3. La delegación referida en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3.d), por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública.

Artículo 5 Delegación en materia de ejercicio de acciones en defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía, y asimismo, las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma ni en cualquier otra entidad instrumental.

Se exceptúan de esta delegación los derechos económicos incluidos en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los cuales se delegan las competencias a la persona titular de la Dirección de la Agencia en el artículo 38 de la presente Orden.

Artículo 6 Delegación en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

  1. La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

  2. Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y...

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