Orden de 29 de abril de 2013, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Entidades Instrumentales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 26 de noviembre de 2012, se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

Una vez aprobada dicha Orden, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar determinadas delegaciones y atribuciones de competencias incluidas en la misma, por razones de eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos. En particular, en relación con ciertas competencias relativas al personal del sector público andaluz.

La primera modificación que se realiza mediante la presente Orden, supone ampliar la delegación de competencias para resolver los recursos en materia general de función pública, establecida en el artículo 19.3.a) de la Orden de 26 de noviembre de 2012. En este sentido, se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos de las Comisiones de selección, así como la resolución de cuantos recursos administrativos en materia general de función pública correspondan a la persona titular de la Consejería.

En segundo lugar, con relación a la delegación de competencia para disponer el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia general de función pública, establecida en el artículo 19.4 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, se modifica la citada Orden a fin de efectuar dicha delegación no sólo en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, sino también en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en función de su respectivo ámbito competencial. Asimismo, se modifica el inciso final del citado precepto, a fin de que la delegación de competencia que se efectúa en la persona titular de la Secretaría General Provincial se refiera al dictado de las resoluciones administrativas precisas para disponer el cumplimiento de todas las resoluciones judiciales en materia general de función...

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