DECRETO 131/1983 de 22 de Junio, por el que se creán las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Salud y Consumo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 1118/81 de 24 de Abril inició el proceso de transferencias en las materias de salud y consumo, contemplando un gran número de ellas en lo que hace al tema de salud, y estando éstas en proceso de revisión.

La entrada en vigor del Decreto 17/83 de 26 de Enero sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, así como la necesaria gestión provincial de las competencias asumidas por esta Consejería, requieren con carácter urgente la creación de instrumentos de apoyo en las provincias que coordinen la actuación de los distintos servicios transferidos.

Por otra parte están próximas a realizarse las transferencias en materia de disciplina de mercado que conllevan un caudal importante de personal y trabajo que este Departamento, una vez asignadas deberá asumir.

La gestión de estas competencias transferidas se realizará a nivel provincial sobre la base de las transferidas Direcciones Provinciales de Salud y las próximas a recepcionarse, Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.

Mención aparte merecen el INSALUD y la AISNA, si bién habrán de encuadrarse igualmente, una vez sea efectiva su transferencia, en la estructura de esta Consejería.

Todas estas consideraciones obligan a establecer a nivel provincial una estructura orgánica funcional, eficaz y económica, que permita con criterios de coherencia y racionalidad administrativa el ejercicio de las mencionadas competencias, y cuantas otras pudierán ser asignadas en su momento a esta Consejería.

Por ello previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

22 de Junio.

DIPONGO

Artículo 1

Se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, de las que existirá una en cada provincia del territorio andaluz.

Artículo 2

Al frente de cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo, figurará un Delegado del que dependerán todos los servicios, organismos y entidades dependientes...

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