Orden de 29 de septiembre de 2011, relativa a la aprobación definitiva del Plan de Ordenación Intermunicipal «Áreas de reserva de suelo NS-01 Dílar y NS-02 Gójar (Granada)».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Visto el proyecto de Plan de Ordenación Intermunicipal de las Áreas de Reserva de Suelo NS-01-Dílar y NS-02-Gójar (Granada), «Coto de Macairena», así como el expediente administrativo instruido por los Ayuntamientos de ambas localidades, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en los municipios de Gójar y Dílar está constituido por sus respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística, aprobados definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada los días 30 de julio y 19 de diciembre de 2003, en el caso de Gójar y 26 de mayo de 2004, 17 de marzo de 2005 y 30 de marzo de 2011, en el caso de Dílar, encontrándose adaptados a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Estos Planes Generales recogían sendas áreas de reserva de Suelo Urbanizable No Sectorizado en el ámbito de sus respectivos municipios, áreas NS-01 en Dílar y NS-02 en Gójar, de 497.984,43 y 714.755,40 m² de suelo, respectivamente, y establecían expresamente la necesidad de proceder a su ordenación coordinada con el otro municipio colindante a través de un Plan de Ordenación Intermunicipal.

Segundo. En cumplimiento de la remisión que al mismo contenían los citados Planes Generales, los Ayuntamientos formularon el presente Plan de Ordenación Intermunicipal (en adelante, el POI) cuyo objeto es el cambio de categoría de los terrenos de las áreas NS-01 de Dílar y NS-02 de Gójar, de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable ordenado, innovando los Planes Generales de Ordenación Urbanística de ambos municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

De este modo, a través del mismo se pretende otorgar la categoría de suelo urbanizable ordenado a una superficie de 1.212.739,83 m² de suelo, los cuales quedarían integrados en una única área de reparto, con un aprovechamiento medio de 0,2590 UA/m²s y un único sector de suelo urbanizable ordenado con uso global residencial.

Tercero. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

  1. Formulación de común acuerdo por los municipios de Gójar y Dílar, conforme a lo previsto en el artículo 31.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A tal efecto, el Pleno del Ayuntamiento de Gójar, en fecha 1 de abril de 2005, acordó la formulación del Plan de Ordenación Intermunicipal previsto en su Plan General para el SUNS «Área de Reserva de Terrenos NS-02», así como prestar conformidad al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Dílar respecto a idéntica formulación sobre los terrenos afectados por dicho POI en su municipio, al objeto de la tramitación y aprobación del POI de forma conjunta y única.

    Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento de Dílar, en fecha 29 de abril de 2005, adoptó el mismo acuerdo respecto al ámbito de SUNS de su término municipal «Área de Reserva de Terrenos NS-01», prestando asimismo conformidad al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Gójar respecto a idéntica formulación.

    Una vez formulado, la tramitación del POI se ha realizado en paralelo por ambos Ayuntamientos, aprobándolo cada uno de ellos en lo que respecta al ámbito territorial que les afecta, por ser el ámbito total objeto de una actuación urbanística conjunta y única.

  2. Aprobación Inicial. En esta fase encontramos varios documentos que son sometidos a este trámite:

    2.1. La Aprobación Inicial del POI se acordó mediante idénticos acuerdos de los Plenos de ambos Ayuntamientos en fechas 30 de septiembre de 2005 (Dílar) y 10 de octubre de 2005 (Gójar), con sujeción al cumplimiento de una serie de condiciones. A continuación, el documento se sometió a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de 11 de octubre de 2005 (Dílar) y núm. 200, de 20 de octubre de 2005 (Gójar); en el diario IDEAL, los días 14 de octubre de 2005 (Dílar) y 19 de octubre de 2005 (Gójar); así como en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

    Durante este periodo de información pública se presentaron un total de 98 alegaciones (10 en el municipio de Dílar y 88 en el de Gójar), según consta en los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

    2.2. Texto Refundido 2007. A consecuencia del resultado de la fase anterior, se elabora un Texto Refundido que da cumplimiento a los requerimientos efectuados por las distintas Administraciones y Organismos en sus preceptivos informes sectoriales y a las alegaciones estimadas, el cual incluye modificaciones de carácter sustancial respecto al documento aprobado inicialmente.

    Los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fechas 26 de febrero de 2007 (Gójar) y 08 de marzo de 2007 (Dílar), acuerdan someter dicho Texto Refundido a un nuevo trámite de información pública (2.º), por plazo de un mes, que incluye también el Estudio de Impacto Ambiental. La apertura del mismo se anuncia en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 45, de 07 de marzo de 2007 (Gójar) y núm. 56, de 22 de marzo de 2007 (Dílar); en el diario IDEAL, los días 18 de marzo de 2007 (Gójar) y 23 de marzo de 2007 (Dílar); y en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

    Durante este periodo de información pública se recibieron un total de 728 alegaciones (8 en el municipio de Gójar y 720 en el de Dílar), conforme a los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

    2.3. Texto Refundido (2009). A consecuencia de ese 2.º período de información pública y solicitud de informes sectoriales, se elabora un nuevo Texto Refundido que da cumplimiento a los requerimientos efectuados en los informes sectoriales, especialmente el de Incidencia Territorial y que incluye las modificaciones incorporadas a consecuencia de las alegaciones estimadas en dicha fase, que suponen modificaciones sustanciales respecto al último documento expuesto al público.

    Los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fechas 27 de marzo de 2009 (Dílar) y 30 de marzo de 2009 (Gójar), acuerdan someter este nuevo Texto Refundido, junto con su Estudio de Impacto Ambiental, a un nuevo trámite de información pública (3.º), mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 81, de 30 de abril de 2009 (Dílar y Gójar); en el diario IDEAL el día 30 de abril de 2009 (Dílar y Gójar); así como en el Tablón de Anuncios de ambos Ayuntamientos.

    Durante este periodo de información pública se han presentado un total de 1.292 alegaciones: 578 en el municipio de Dílar (26 de ellas fuera de plazo), 434 en el de Gójar y 280 en la Delegación Provincial en Granada de esta Consejería, según los Certificados expedidos por los Secretarios de ambas Corporaciones.

  3. Aprobación Provisional del POI por los Plenos de ambos Ayuntamientos, en fecha 30 de diciembre de 2010, incluyendo las modificaciones no sustanciales incorporadas al mismo a consecuencia del resultando de la fase anterior.

  4. El Plan de Ordenación Intermunicipal cuenta con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, emitida en fecha 19 de abril de 2011 por el Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente, la cual declara, a los solos efectos ambientales, viable condicionado el POI «Coto de Macairena», siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Documento Urbanístico, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración, que deberá recogerse convenientemente en el Texto Refundido. Esta Declaración no exime de las autorizaciones sectoriales a que hubiere lugar.

  5. Con fecha 23 de marzo de 2011, tiene entrada en esta Consejería la documentación relativa al Plan de Ordenación Intermunicipal de referencia a efectos de su aprobación definitiva, encontrándose incompleta, no siendo hasta el día 15 de junio de 2011 cuando el Ayuntamiento de Gójar presenta la documentación requerida por la Dirección General de Urbanismo.

    Cuarto. El titular de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 23 de septiembre de 2011, emite informe relativo al documento para aprobación definitiva, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General el anterior 21 de septiembre, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Competencia.

    La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este POI corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    Segundo. Procedimiento.

    La...

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