Orden de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público.

En este marco competencial, es relevante considerar que la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, supuso un marco propicio para llevar a cabo la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario, en analogía y armonización legislativa con lo ya dispuesto en tal sentido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El artículo 96 de dicha Ley, tras establecer en el apartado 1 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, dispone en su apartado 2 que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Igualmente, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a reforzar la apuesta por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías, en orden a simplificar la gestión administrativa, desarrollando en su artículo 7 la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración, que estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.

Asimismo, la publicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha consagrado la citada relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones, de tal forma que el reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central de la Ley, aún cuando es importante señalar que respecto del ámbito tributario es la propia Ley la que recoge en su disposición adicional cuarta la consideración de los procedimientos en materia tributaria como «procedimientos especiales», en relación con la aplicación de lo dispuesto en el Título Tercero de la citada Ley, que se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposición adicional quinta , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, es especialmente importante, como declaración genérica para salvaguardar la seguridad jurídica de la citada relación, considerar el artículo 33.1 de la citada Ley, de acuerdo con el cual «la gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la correspondiente actividad».

En este marco competencial cobra especial importancia el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que atribuye a la Administración tributaria la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado, lo cual es especialmente trascendente, por el carácter reservado de dicha información y la exclusiva utilización de ésta para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tiene encomendada. Aspecto éste de la confidencialidad de la información y uso adecuado que hay que poner en relación, por un lado, con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, de acuerdo con el cual «en la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá respetarse el derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en las demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo», y por otro, con las previsiones que tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento citado anteriormente contienen en relación con las obligaciones del personal al servicio de la Administración tributaria que participa en las actuaciones y procedimientos tributarios.

Junto a lo anteriormente expuesto, debe tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, así como la entrada en vigor del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, que determina la constitución efectiva de la misma, en relación con el impulso, utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por último, son relevantes en esta materia las competencias que el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHJA), atribuye a la Tesorería en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos, tanto tributarios como no tributarios, por lo que ha de articularse el ejercicio de estas competencias, que se mantienen en el ámbito de la Consejería pero confluyen con las atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sentado este marco competencial, resulta necesario concretar el ámbito de actuación de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, la Dirección General de Financiación y Tributos, los órganos económico-administrativos de la Junta de Andalucía, y la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto concretar, mediante la atribución de funciones y competencias, el ámbito de actuación de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica y de los órganos de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Administración tributaria.

  2. Asimismo, se delimitan las funciones que corresponden a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública como órgano directivo de la Consejería al que se atribuye la competencia encomendada a la Tesorería de la Comunidad por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en orden al cobro y gestión financiera de sus derechos, tanto tributarios como no tributarios, sirviendo al principio de unidad de caja mediante la concentración de todos los fondos y valores y gestionando la Tesorería General de conformidad con el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

Artículo 2 Planificación informática.

Sin perjuicio de las especialidades, en los términos previstos en la presente Orden, que se derivan de la aplicación de las normas que regulan la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, corresponde en todo caso a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica la competencia en política informática, en relación con el ejercicio de dichas competencias. Esta competencia se desarrollará mediante la planificación informática correspondiente y el ejercicio de las demás atribuciones previstas en el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como en lo que corresponde en relación con las disposiciones vigentes que regulan la política informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la Administración tributaria de la Junta de...

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