Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

La finalidad perseguida con la aprobación de este Decreto es adaptar la normativa reglamentaria vigente en nuestra Comunidad Autónoma sobre las distintas modalidades de juegos y apuestas, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que busca facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de servicios, así como simplificar los procedimientos administrativos referidos a los mismos.

Por otra parte, el artículo 42.2.4.º del propio Estatuto reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

En el ordenamiento estatal, esta adaptación a la Directiva de Servicios se ha llevado a cabo, fundamentalmente, por medio de la aprobación de dos leyes, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes estatales para su adaptación a la citada Ley 17/2009.

Si bien el artículo 2.2.h) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades de juego, incluidas las loterías, que impliquen apuestas de valor monetario, sí es de aplicación a los establecimientos de hostelería, por lo que tal y como resulta de la modificación del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, están actualmente sometidos a comunicación previa o declaración responsable del prestador a efectos de su apertura, sin perjuicio del control posterior al inicio de la actividad por parte de la Administración competente, lo que obliga a revisar dichos aspectos de los reglamentos de juego a efectos de adaptar las referencias a las licencias de apertura de los citados establecimientos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a la adaptación de diversas leyes a la citada Directiva de Servicios, mediante la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para su transposición en Andalucía. Entre las normas legales que dicha Ley modifica, se encuentra el artículo 4.1 e) de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, asimismo, incorpora un nuevo apartado 3 en el indicado artículo 4, no requiriéndose la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice. Por ello se hace necesario suprimir del Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de estas últimas.

En este contexto, los principios que inspiran la Directiva de Servicios justifican atender ciertas demandas del sector, que se recogen en este Decreto, en el sentido de ampliar las posibilidades de instalación de máquinas recreativas y de azar en ciertos establecimientos de juego y de flexibilizar las condiciones técnicas de los establecimientos de apuestas hípicas externas, sin perjuicio del mantenimiento de un control previo por parte de la Administración Autonómica.

Finalmente y, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por las entidades representativas del empresariado del sector del juego y apuestas, se revisan y actualizan los distintos reglamentos de juego de la Comunidad Autónoma, en concreto, el Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias, el Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 27.9 del mismo texto legal, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011.

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo.

El Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.f) del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

f) Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar previamente la autorización de funcionamiento

.

Dos. Se modifica el apartado 3.b) del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

b) Copia autenticada...

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