DECRETO 452/2004, de 6 de julio, de modificación de los Decretos 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, y 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 452/2004, de 6 de julio, de modificación de los Decretos 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, y 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

El artículo 11.2 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

Por su parte, los Decretos 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, y 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueban el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, contienen diversos preceptos de carácter orgánico que es conveniente modificar, a fin de que guarden la debida coherencia con la adscripción efectuada.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Modificación del Decreto 1/1989, de 10 de enero.

Se modifica el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, en los siguientes términos:

  1. Se suprime el artículo 5.

  2. El apartado 1 del artículo 7 tendrá la siguiente redacción:

    El Consejo Rector estará presidido por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y formarán parte del mismo las personas titulares de las Viceconsejerías

    de cada una de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. La Secretaría del Consejo Rector, con voz y sin voto, será asumida por un funcionario o una funcionaria del citado Instituto

    .

  3. Se suprime el apartado 3 del artículo 7.

  4. ...

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