Decreto 204/2011, de 14 de junio, por el que se crea la Entidad Local Autónoma «Zahara de los Atunes», en el término municipal de Barbate (Cádiz).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

La fase municipal del procedimiento para la creación de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes en el término municipal de Barbate (Cádiz) se inició el 11 de junio de 2009, cuando el Pleno del Ayuntamiento de Barbate, en sesión extraordinaria y pública, adoptó, entre otros, el acuerdo de incoación del expediente relativo a la constitución en entidad local autónoma del núcleo de población de Zahara de los Atunes, asumiendo la iniciativa para su creación.

A efectos de cumplimentar el trámite relativo a la concreción provisional del territorio que debía servir de base a la nueva entidad, previsto en el artículo 49.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y en el artículo 47.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14 de julio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Barbate, en sesión extraordinaria y pública, aprueba la delimitación del territorio vecinal de Zahara de los Atunes, para su constitución en entidad local autónoma del municipio de Barbate.

Adoptada la iniciativa, fue elaborada una memoria justificativa de la conveniencia de la constitución de la nueva entidad, siendo ambos documentos sometidos al trámite de información pública previsto en los artículos 50.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 50 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto (BOP de Cádiz número 188, de 29 de septiembre y BOJA núm. 218, de 9 de noviembre). Hay constancia en el expediente que durante dicho trámite, con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Barbate el día 4 de diciembre de 2009, fue presentada una alegación por la Asociación de vecinos «El Palacio», la Asociación de mujeres «La Atunera», el Colectivo de Zahareños por la Autonomía y la Asociación de comerciantes de Zahara «Acoza».

Dicha alegación contemplaba la disconformidad de dichos colectivos vecinales por no contar, con una copia de la Memoria justificativa de la catalogación del pueblo en entidad local autónoma en las dependencias municipales de Zahara de los Atunes, y manifestaba el total desacuerdo con la justificación del área de influencia que iba incluida en dicho documento.

En sesión plenaria del Ayuntamiento de Barbate de 22 de diciembre de 2009, se adoptó, entre otros, el acuerdo relativo al «Estudio Alegaciones Memoria» del expediente de la entidad local autónoma de Zahara de los Atunes y, por unanimidad, se resolvió no estimar la anterior alegación presentada al expediente de constitución de la entidad local autónoma, argumentando que el expediente debe estar en el Ayuntamiento matriz bajo custodia de su Secretaría, y que, una vez completado el expediente, se mandaría copia a las dependencias municipales de Zahara. Asimismo, se hace constar que la delimitación territorial está justificada por los técnicos de la Diputación Provincial y que las consideraciones vecinales para la delimitación territorial han sido recogidas en la Memoria.

En la misma sesión plenaria de 22 de diciembre de 2009, se aprobó definitivamente la Memoria justificativa del expediente y la remisión del mismo a la Junta de Andalucía para su tramitación, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es el órgano que ostenta la competencia para la creación de la nueva entidad, así como para pronunciarse sobre límites territoriales, separación patrimonial, competencias propias asumidas y asignaciones presupuestarias.

La fase autonómica del procedimiento se inició el 19 de enero de 2010, al tener entrada en la entonces Consejería de Gobernación toda la documentación generada en la fase municipal, dándose inicio a la tramitación del expediente. Por tal razón, y según lo previsto en el artículo 52.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, con fecha 5 de abril de 2010, se requirió a las partes la subsanación de la solicitud al objeto de corregir las deficiencias observadas en determinados aspectos, tales como el coste de algunas competencias propias, los modelos de convenio a suscribir para las competencias delegadas, errores aritméticos en las cifras aportadas, así como la aclaración de determinados aspectos de la separación patrimonial que se exige en este tipo de expediente.

A efectos de atender el anterior requerimiento, con fecha 22 de abril de 2010 el Pleno del Ayuntamiento de Barbate adoptó el acuerdo relativo a la subsanación de los errores advertidos en el mismo, que tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia el 26 de abril de 2010.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 52.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y con objeto de adecuar la documentación planimétrica de la Memoria a lo previsto en los artículos 49.d) y 53.2.k) de la misma norma, se solicitó, mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2010 al Instituto de Cartografía de Andalucía, la concreción de la transcripción literal y gráfica del ámbito territorial proyectado para la entidad local autónoma con indicación de las coordenadas referidas al huso 30 de la proyección UTM. Igualmente se solicitó informe acerca de si dicho ámbito territorial se encuadraba totalmente dentro del término municipal de Barbate.

De conformidad con el precitado artículo 52.3 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, mediante escritos de 14 y 18 de mayo de 2010 se solicitaron sendos informes a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, respectivamente.

El 2 de junio de 2010 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia el preceptivo informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenible, con objeciones relativas al ámbito territorial de la proyectada entidad local autónoma, que se consideraba sobredimensionado, al entender que al ser claramente urbanas las competencias previstas para una entidad local autónoma en el artículo 53 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, su ámbito de referencia había de ser el propio núcleo de población. De dicho informe se da traslado al Instituto de Cartografía de Andalucía, el 30 de junio de 2010, para que remitieran una nueva documentación planimétrica ajustada al contenido del mismo, y a los criterios que se establecen en el artículo 65 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, para la determinación de un territorio vecinal.

El informe de la Delegación del Gobierno de Cádiz fue recibido el 27 de enero de 2011, y finaliza concluyendo en que, sin entrar a valorar la delimitación de la nueva entidad local por ser ésta materia competencia de otros órganos, «se informa favorablemente la creación de la nueva entidad local de Zahara de los Atunes».

Igualmente, con fecha 28 de enero de 2011 tiene entrada informe del Instituto de Cartografía de Andalucía, ajustado a las indicaciones contenidas en el emitido por la Dirección...

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